Texto de la norma
Decreto Nº 2802, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. Nº 9441, del 23 de julio de 1977.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2802
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1933, modificado por la Ley Nº 5964, de fecha 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a la campaña nacional contra la tuberculosis.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: mostrarán sobre un fondo claro una reproducción de una flor "Oncidium Variegatum" en sus colores naturales; a todo el ancho del ángulo superior llevarán
la inscripción “Campaña contra la Tuberculosis”; en la esquina superior izquierda tendrán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis y en la esquina superior derecha las cifras “1977”; en la esquina inferior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: “1c” e inmediatamente las palabras “Oncidium Variegatum”; en el ángulo inferior se leerá la leyenda “República Dominicana”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.