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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2799

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO ORDINARIO Y AEREO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1977fecha
Otrostipo
G. O. 9441Gaceta Oficial del 23 jul de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2799, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo. (G. O. Nº 9441, del 23 de julio de 1977.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2799 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores: 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, a colores; 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, a colores; 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores; Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de un dibujo artístico representando un vitral con la figura de Jesús con la cruz a cuestas, coronada dicha figura con rayos luminosos; en el ángulo superior y en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "2c" y hacia la esquina superior derecha la palabra "CORREOS"; en la parte de arriba de la representación v tral aparecerá la inscripción "Semana Santa 77" en dos renglones. Los sellos de seis centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de dos centavos; mostrarán como motivo principal la reproducción de un dibujo artístico representando el rostro de Jesús coronado de espinas; en el ángulo superior y en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana" y hacia la esquina superior izquierda la inscripción "Semana Santa 77", también en dos renglones; en la esquina inferior derecha tendrán el valor facial expresado así: "6c" y la palabra "CORREOS". Los sellos de diez centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de seis centavos; mostrarán como motivo principal la reproducción de una alegoría consistente en una figura arquitectónica representando el campanario de un templo, una campana, una paloma en vuelo y una biblia vieja abierta en la que aparecen las inscripciones "Semana Santa 77" y "Oración y Recogimiento"; en el ángulo superior y en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina inferior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "10c" y en la esquina inferior derecha las palabras "CORREO AEREO". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona