Texto de la norma
Decreto Nº 2795, que autoriza el cambio de sus respectivos nombres a varios solicitantes.
(G. O. Nº 9441, del 23 de julio de 1977.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2795
CONSIDERANDO que en virtud de las solicitudes formuladas por las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente Decreto, fueron autorizadas a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar sus respectivos nombres;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha certificado que no se ha realizado objeción legal a las solicitudes formuladas por los interesados, para poder cambiar sus nombres;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Mónica López de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Monsa López de la Cruz.
Art. 2.—El señor Ana Manuel Céspedes de la Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Santana Céspedes de la Cruz.
Art. 3.—El señor Eduardo Sánchez Dacosta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Herberto Sánchez Dacosta.
Art. 4.—El señor Altagracia Pérez Guerrero queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Antonio Pérez Guerrero.
Art. 5.—El señor Evangelista Ortiz Tavarez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Frank Marcos Ortiz Tavarez.
Art. 6.—La señora Fior D'Aliza Espaillat Deschamps queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fior D'Aliza Altagracia Espaillat Deschamps.
Art. 7.—La señora Josefa de Jesús Guerra, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dolores Guerra.
Art. 8.—El señor Fransuá Elva queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Elva.
Art. 9.—El señor Juan Javier queda autorizado a cambiar su nombre por el de Isidro Javier.
Art. 10.—El señor Pedro Alcibíades Pérez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Milcíades Pérez.
Art. 11.—El señor Tomás Disla García queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Disla García.
Art. 12.—El señor Ciriaco Perdomo Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonel Antonio Perdomo Gómez.
Art. 13.—El señor Berto Travieso Eduardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Secundino Travieso Eduardo.
Art. 14.— El señor Luis Rodríguez, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Ciriaco Laigo Rodríguez Adames por el de Luis Manuel Rodríguez Adames.
Art. 15.—El señor Saturnino Vásquez Arias, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Vásquez Arias.
Art. 16.—El señor Emilio Almonte Lora, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Emilio Almonte Lora.
Art. 17.—El señor César Aquino Mariñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Aquino Mariñez.
Art. 18.—El señor Jorge Caimares Báez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Jorge Caimares Báez.
Art. 19.—Los señores Chafik Khoury y María Alejandrina Ventura, queda nautorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Mar o Alejandro Khoury Ventura por el de Chafik Mario Rafael Khoury Ventura.
Art. 20.—La señora Iluminada Virgen Valdéz Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Iluminada Valdéz Guerrero.
Art. 21.-La sefiora Ramoiia Frat d c a Suriel Jirnhez, que.
da autorizacla a cambiar su noinhie pot. el de 4itagracia Surid
JimBnez.
Art. 22.--Los
sefiores Mario Chong Kin Yu Ng y Kit Pmg
Shum de Ng, quedan autcJrkados a cambiar el nornbre de su
hija menor Ilyena Ng Shum por el de Irena Cliong Man Ling
Ng Shum.
Art. 23.-Los senores Mario Chong Kin Yu Ng y Kit Pin$:
Shum de Ng, quedan autorizados a cainbiar el nombre de P U
hijo menor Esteven Ng Shum por el de Esteven Chong Kai
Hung Ng Shum.
Art. 24.-El
presente Decreto se pub'icarh en la Gacettt
Oficia y en un diario de circulacih nacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veintiocho dias del
mes de marzo del afio mil novec:entos setenta y siete; a5os
1349 de la Independencja y 1149 de la Restauracih.
I
.JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.