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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2785

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 229-76-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 1977fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9441Gaceta Oficial del 23 jul de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2785, que aprueba la Resolución Nº 229-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9441, del 23 de julio de 1977.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2785 CONSIDERANDO que la empresa PAN AMERICAN DIAMOND CORPORATION, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 229—76—C, de fecha 14 de diciembre de 1976, clasificándola en la Categoría "A"; VISTO el Artículo 38. de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 229—76—C, del Di rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de diciembre de de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 229—76—C CONSIDERANDO:— Que la empresa PAN AMERICAN DIAMOND CORPORATION, presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 2 de diciembre de 1976, con el Nº 84—76, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968 y establecerse en la Zona Franca de San Pedro de Macorís. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicara a la producción de artículos de joyería (prendas de diamantes y productos de oro piedra preciosas, rubíes, esmeraldas, nopal y otras prendas) que destinará a la exportación. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: $1,143,000.00 Localización de la empresa: Zona Franca de San Pedro de Macoris. Tipo de Proyecto: Nuevo Empleos a crear: 273 Solvencia moral y económica: Satisfactoria VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley. RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la empresa PAN AMERICAN DIAMOND CORPORATION, en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís. SEGUNDO: Conceder'e exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arnacel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Anualmente 3,000,000 Unds. Piedras de 60,000 kilates diamantes 400,000 Unds. piezas de oro 20,000 Unds. piedras de 60,000 kilates de diamantes industriales 50,000 Kilates polvo de diamante 60,000 Onzas de oro 2,000,000 Unds. rubies, zafiros, esmeraldas, nopal y otras 400 Gls. ácido sulfúrico y otros productos químicos 500 Lbs. soldadura de oro 2 Tons. oro para joyería TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley N° 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A". CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y construcción en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre, del año mil novecientos setenta y seis (1976) años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona