Texto de la norma
Decreto Nº 2782, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos. (G. O. Nº 9441, del 23 de julio de 1977.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2782
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
65,000,000 (SESENTICINCO MILLONES) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales, en papel bond de 16 libras, color gris claro.
Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orlas: en la parte superior se leerá República Dominicana Debajo aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, inmediatamente más abajo, la palabra Centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra Fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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