Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2756
CONSIDERANDO que la empresa MABRANO, C. POR A., fué clasificada en a Categoría "C", mediante Resolución Nº 20—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de octubre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3019, del 19 de noviembre del mismo año, y sus modificaciones, la cual se dedica a la producción de galletas dulces, saladas y de queso;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más de período de la clasificación, cuya vigencia expiró el 11 de octubre de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce;
CONSIDERANDO: que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, consideró procedente dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 33 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 221—76—RC, dicta-
da por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 23 de noviembre de 1976, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 221—76—RC
CONSIDERANDO: Que la empresa MABRANO, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución N° 20—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de octubre de 1968, aprobada en virtud del Decreto N° 3019, del 19 de noviembre del mismo año y sus modificaciones, la cual se dedica a la producción de galletas dulces, saladas y de queso.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación, cuya vigencia expiró el 11 de octubre de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar ampliamente esta petición en base a las recomendaciones del Departamento Técnico Industrial, decidió extender por un período igual de 8 años, la clasificación que disfruta la empresa MABRANO, C. POR A.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión a la clasificación: RD$475,000.00
Inversión actual: RD$1,271,278.40
Empleos a la clasificación: 22
Empleos actuales: 86
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Reclasificar por el término de 8 años, a partir del 11 de octubre de 1976, en la Categoría "C", a la empresa MABRANO, C. POR A., cuya clasificación expiró el día 11 de octubre de 1976.
SEGUNDO: Concederle exoneración, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y os de consumo interno que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
90% de exoneración sobre:
150,000 galones Gas propano
30% de exoneración sobre:
25 Tons. Productos químicos (bicarbonato de soda, bicarbonato de amonio y azúcar de maíz, lecitina "emulsificante", "protease y amilasa".
6 Tons. Levadura
2½ Tons. sabores artificiales
3 Tons. cinta adhesiva (scotch tape)
10 Tons. suero de leche en polvo (whey)
25,000 Kilos papel encerado
500 Cajas sirop de malta regular
45 Tons. glucosa líquida
60 Tons. Hojalata electrolitica tres colores
100 Cajas Hojalata pintada litografiadas.
100 Cajas Hijalata lisa.
300,000 Lbs. Papel celofán.
100 Quintales Leche en polvo descremada
25,000 Kilos Papel aluminio.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Tecnico Industrial un informe annual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el pais en calidad y precios competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete; años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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