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Texto de la norma
becreto No 2756 que aprueba la Re olucion N
Lll--rb
A1C del Ui e~
toiro de Desariollo lndustiial
(G 0 NP 9434 del L8 de hayo de 1977)
BALAGUEB
Republica Domilucana
NUMERO 2766
CONSIDEMDO que la. enipresa ARICSANIA JOAR c.
POR A fue c l a d cada en ia Categorla C
mediante Resolu
cion W103-70
del Ihectorio de Desarroko Industiial de fe
cha 3 de sepbembre de 19r0 apiobada en virtud del Uecieto
,Yo 862, del LL de febrero de 19rl modiiicada gor la Keaoiucim
Nq 32-73-MC
del 20 de marzo de 1973 aprobada mediante el
Decreto No 3560 del 12 de JWO
de 1973
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pecbdo it-
mento y/o inclusion de var as materias piimas y materiales en
la Wictlcion que dlsfruta a fm de aumentar su produccwn
CONSIDERANDO que el Directoim de Desarrollo Indus
trial juzgo atendble dxha peticion
VISTOS 10s Articulos 23 y 38 de la Ley NO 299, de Inctiiti
En ejercicio de Ids atribuciones que me confiere el articulo
vo y Proteca6n Industrlal de fecha 23 de abnl de 1968
65 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente
D E C R E T O
membre de 1976 que copiada textualmente dice
por el Drrectorio de Desarrollo Industrial en fecha 23 de nc
Art 1 --Se aprueba la Resolucion NP Lll-76-MC
dictadn
‘RESOLUCION NO 211-‘76-?IC
CONSIDERANDO Que la empresa ARTES INIA JOAK
CONSIDERANDO: Que la referida empresa !$a pedido au-
mnto y/o mclusion de v a n e macerias prunas y materidee en
is dasdicacibn que disfrvta, a ~JII
de aumentar su producci6a.
CONSIDERANDO: Atendible la peticih de que se trats,
procede acogerla f avorabAemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento T ~ c I I ~ ~ ~ J
@US*ld.
*
VISTAS: Las Resoluciones arriba c i t a b .
VXSTOS: Los Articuios 23 y 38 Lie ia citada Ley NO 299,
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PMMERO: Modificar la8 Resoluciones Noa, 103-70 y 3%-
7%lVC,
para aumentar y/o incluir en la clasificaciijn que &-
€rub la empresa ARTESAKIA JOAK, C. POK A., en la m i a m
proporci6n del 90% de pxoneraribn y por el rest0 del periodo, 10s
siguientes articulns:
( Aumento)
Cantidades anuales
De 69,000 a 125.000 Libras hihilazaa de algod6n
Nombre de 10s Articulw
De 30,000 a 200,090 Libra3 L’‘2;3?
de nylon
De 1,200 a
7,200 Conos hdo para coser
De 36,000 a 600,000 Yardas ei8sticaia de 1%”
De 36,000 a 500,000 Yardas elasticos de 1%”
De 36,000 a 300,000 Yardas elasticos ae 1”
Be 6,000 a 15,000 Gruesas de yardas elastico de Y4 a%”
(lnclusi6n)
Cantidades anuale
Nombre de 10s articulos
2,000 Libras hilazas de Ban b n
7,000 Kilos productos quimicos
800 Libras tintes para etiquetas
16,000 Galones gas oil
#w),OOO Yardas cinki de rayon o algod6n para fabricur
etiquetas
16,008 Libras goma o goma sintbtica
8,000 KilM pigmentos, anilinas y solventes.
600 Kilos clips metalicos o piasticos
25,000 Kilos papel traxlsiereacia para estampar
Detalle de 10s productos quimicos:
Bhnqueadorers, kumeqtantes, hexainetafosfato de sodjo,
W x t d o de hidrogeiio, srlicato de sodio, sosa castica, age.ntee
preservativo8 y reaetivoa.
NOTA: La empresa debera soljcitar a la Lomisitin Itegu-
ladora del Algod6n y sus Derivados la aprobaci6n pre-
via por cada importaci6n que realice sobre hilazas de
algOd6a.
SECUNDO:
Solicitar al Poder Ejecuhvo modificar eii
cuanto sea necesario 10s citados Decretos Nos. 682 y 2560.
DADA en h t o Doiningo de GuzmBn, Distrits Naciond, a
los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, (1966); años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 682 y 3550, de fechas 22 de febrero de 1971 y 12 de junio de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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