Texto de la norma
Decreto Nº 2729, que dispone la elaboración de un plan de desarrollo turístico en los Municipios de Constanza y Jarabacoa.
(G. O. Nº 9434, del 28 de Mayo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2729
CONSIDERANDO que es conveniente promover el desarrollo turístico en los Municipios de Constanza y Jarabacoa, Provincia de La Vega, en vista de las óptimas condiciones naturales de esas regiones;
CONSIDERANDO, por otra parte, que es necesario tomar las medidas que fueren pertinentes para la preservación de los terrenos agrícolas, las reservas forestales y las cuencas hidrográficas de los indicados Municipios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Dirección Nacional de Turismo e Información elaborará un plan de desarrollo turístico en los Municipios de Constanza y Jarabacoa, de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y otros organismos oficiales competentes, de manera que las urbanizaciones y otros complejos a construirse o en proceso de construcción, no afecten los recursos naturales de esas regiones.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Co-
municaciones, los Ayuntamientos y cualquier otro organismo oficial competente, no recibirán solicitudes de aprobación para urbanización y complejos turísticos a construirse en los Municipios de Jarabacoa y Constanza, si dichas solicitudes no están debidamente acompañadas de una certificación de la Secretaría de Estado de Agricultura que indique que los terrenos a urbanizarse no son aptos para la agricultura y que los proyectos de construcción no afectan los demás recursos naturales.
Párrafo.—Las autorizaciones emitidas por los organismos señalados en el presente artículo deberán ser sometidas a la aprobación final del Poder Ejecutivo, sin la cual no podrá darse inicio a ninguna urbanización.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Agricultura y la Dirección Nacional de Turismo e Información quedan facultadas para solicitar la colaboración de todos los departamentos de la Administración Pública y de las instituciones autónomas del Estado, que juzguen necesarios y convenientes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Art. 4.—Quedan derogados los Decretos Nos. 1157, 2118 y 2133, de fechas 31 de julio de 1975, 16 y 25 de junio de 1976, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete; años 1339 de la Independencia y 1149 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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