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Decreto

Decreto 2705

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en distintos Municipios del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1977fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9434Gaceta Oficial del 28 may de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2705, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en distintos Municipios del país. (G. O. Nº 9434, del 28 de Mayo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2705 CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la destinación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno ubicadas en las Provincias de Azua, La Vega y San Francisco de Macorís, propiedad de particulares, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras; VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de los inmuebles que se detallan a continuación, registrados en favor de la señorita Marce- lle Chanel, fallecida, aparentemente sin haber dejado herederos conocidos: a) Parcela Nº 23 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Azua, Sitio de Galindo-Cabulla, con área de 6.748.00 tareas; b) Parcela Nº 1, del Distrito Catastral Nº 12 del Municipio de Monseñor Nouel, Provincia de La Vega, Sitio de Los Arroyos o Los Cafeses, con área de 251.00 tareas; c) Parcela Nº 3—Prov., del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, Sitio de la Llave, Provincia Duarte, con área de 600.00 tareas; y d) Parcela Nº 502, del Distrito Catastral Nº 45, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con área de 664.00 tareas. Art. 2.—En caso de que surjan herederos y no se llegue a un acuerdo amigable con los mismos para la compra de grado a grado por el Estado Dominicano de los inmuebles precedentemente descrito, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con las dis- ruesto por la Ley N° 483, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—El Instituto Agrario Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, deberán prestar la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona