Texto de la norma
Decreto Nº 2623, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9429, del 9 de Abril de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2623
CONSIDERANDO que para la continuación de los trabajos de ampliación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la continuación de los trabajos de ampliación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, que lleva a cabo
el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 1,087.66 metros cuadrados, dentro de la Parcela N° 110—Ref.—780 del Distrito Catastral N° 4 del Distrito Nacional, correspondiente al Solar N° 7 de la Manzana 7—D del Plano Particular de la Zona Industrial de Herrera, delimitada de la siguiente manera: al Norte, parte de la misma parcela, por donde mide 79.00 metros; al Sur, Avenida 27 de Febrero (Prolongación), por donde mide 67.70 metros; al Este, parte de la misma Parcela, donde queda localizada la Industria Nacional de Aceites Vegetales, por donde mide 10.40 metros; y al Oeste, Avenida de Herrera, por donde mide 38.00 metros; registrada en favor de la Compañía "M. & R. Santana A., C. por A.";
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Con-
tribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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