Texto de la norma
Decreto Nº 2622, que crea e integra una Comisión Oficial Filatélica
(G. O. Nº 9429, del 9 de Abril de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2622
CONSIDERANDO que es conveniente que nuestro país esté a la altura de los más avanzados en cuanto se refiere a la organización y mejoramiento de las emisiones de sellos postales;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, deben adoptarse las providencias que fueren procedentes para velar por el mantenimiento de normas eficaces en materia filatélica que proyecten en el ámbito internacional una imagen de los progresos alcanzados en todo orden por el país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión Oficial Filatélica, con carácter honorífico, la cual sustituye la designada mediante Decreto Nº 2199, de fecha 19 de abril de 1972.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada por el Director General de Correos, un Técnico Postal y los señores Guillermo Asmar Sánchez, Luis José Rueda Méndez e Ing. Rafael Feria. quienes fungirán como Asesores Filatélicos.
Art. 3.—La mencionada Comisión, que laborará en el local de la Dirección General de Correos, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Programa Anual de Emisiones Postales, juntamente con la Dirección General de Correos;
b) Seleccionar los temas y diseños correspondientes a las emisiones de sellos postales, semi-postales y otros;
c) Otorgar, juntamente con el Tesorero Nacional, la confección de los sellos a las casas impresoras;
d) Aprobar o rechazar los sellos confeccionados por las empresas a las cuales les sea otorgada su impresión;
e) Los Asesores Filatélicos quedan encargados, juntamente con los Inspectores asignados por la Dirección General de Correos de fiscalizar las tiradas de los sellos, para que con ello se logre una mejor impresión de los mismos;
f) Organizar y dirigir la Sección Filatélica de la Administración Principal de Correos, labor que estará a cargo de los Asesores Filatélicos y de la Dirección General de Correos; y
g) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones que considere más adecuadas en relación con la legislación postal vigente.
Art. 4.—Envíese a la Dirección General de Correos, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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