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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1025

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9490Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (20,924 caracteres)
JOAQUIN BALAGUER, Presidente de la Re piiblica Dominicana. En ejercicio de las atribciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repiiblica; PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publicada en la %aceta Oficial, para su conocimiento y cumplimien to. DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de agosto del aiio mil novecientos setenta y ocho, aAos 13Sto. de la Independencia y 11 5to. de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER. Resolucibn No.1,025, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano y La Asociacibn Dominicana de Ahorros y PrCstamos. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica RESOLUCION No. 1025 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucibn de la Re pcblica ; VISTO el Contrato de Administracibn suscrito en fecha 16 de febrero de 1977 entre el Estado Dominicano y la Asociacibn Dominicana de Ahorros y Prkstamos. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Administraih suscrito en fecha 16 de febrero de 1977, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, y la Asociacibn Dominicana de Ahorros y Prkstamos, representada por su Vicepresidente Ej ecutivo-Gerente Dr. 0. Guaroa Ginebra H., por medio del cud El Estado desea que la Asociación administre el Proyecto, y patrocine la venta entre sus Asociados de cuarenta (40) unidades de viviendas del mismo de las cuales tres (3) viviendas son aisladas y treinta y siete (37) en hileras, edificadas por el Primero en el Proyecto denominado "Las Avenidas" (Segunda Etapa), ubicado en las Parcelas 110–Ref.–780–Resto; 26–A–Ref.–1–11; 26–A–Ref.–1–14; 26–A–Ref.–1–39; 26–A–Ref.–1–39–A; 26–A–REf.–1–39–C; 26–A–Ref.–1–39–C; 26–A–Ref.–1–39–D; 26–A–Ref.–1–39–E; 26–A–Ref.–1–39–F: todas correspondientes al Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional; que copiado a la letra sice así: ENTRE, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, quien actúa en virtud de poder especial fecha 8 de febrero de 1977, otorgádale por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, de una parte, que en lo adelante y parlos fines y consecuencia de este contrato se denominará EL ESTADO; y de la otra. LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, Institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificacones, con su asiento social y domicilio principal sito en la Avenida 27 de Febrero No. 18, primer piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo–Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, que en lo adelante y para los fines en consecuencias de este contrato se denominará LA ASOCIACION. POR CUANTO: EL ESTADO en terrenos de su propiedad, ha edificado un proyecto denominado Las Avenidas (Segunda Etapa), ubicado en las Parcelas No. 110–Ref.–780–Ref. 26–A–Ref–1–11; 26–A–REf–1–14; 26–A–1–Ref–39: 26–A–Ref–1–39–A; 26–A–Ref–1–39 26–A–Ref–1–39–C; 26–A–Ref–1–39–D; 26–A–Ref–1–39–E; 26–A–Ref–1–39–F; todas correspondientes al Distrito Catastral Núm. 4 del Distrito Nacional. POR CUANTO: Dicho proyecto esth provisto de todas las infraestructuras de urbanizaci6n necesarias, tales como calles y parqueos asfaltados, aceras, contenes keas verdes, instalaciones elkctricas y de alcantarillado pluvial y sanitario. POR CUANTO: EL ESTADO desea que LA ASOCIACION administre el proyecto, patrocine la venta entre sus asociados de Cuarenta (40) unidades de vivienda del mismo, de las cuales tres (3) viviendas son aisladas y treinta siete (37) en hileras. POR CUANTO: En fecha 8 de febrero de 1977, el Honorable Sefior Presidente de la Republica, otorg6 Poder a1 Administrador General de Bienes Nacionales mec'iante el cual lo autoriza a suscribir 10s contratos de venta dt las indicadas viviendas a igual nfimero de socios de LA ASOCIACION. POR CUANTO: LA ASOCIACION aparecerh en dichos contratos ostentando la calidad de acreedora hipotecaria de 10s adquirientes de las viviendas y administrari el proyecto y dentro de esas funciones gestionarh el pago de las cuotas mensuales de las hipotecas que se originen en el mismo. POR CUANTO: LA ASOCIACION se comprometeri ademis, a emitir en favor de EL ESTADO contratos de participaci6n en hipotecas aseguradas con la garcrntia del Seguro del Departamento de Hipotecas Aseguradas (FHA) del Banco Nacional de la Vivienda, que se redimirin mensualmente en la medida en que Sean efectuadas 10s pagos de arnortizacion de 10s prCstamos hipotecarios durante un plazo igual a1 del tkrmino de las hipotecas que se hayan consentido en favor de LA ASOC IAC IO N. POR CUANTO: Las partes han acordado que el plazo mhximo que se otorgarh para el pago de 10s saldos insolutos del precio de venta es de veinte (20) afios. POR CUANTO: Previamente a la suscripcibn del contrato, cada adquiriente de una de las viviendas deberh deposits en manos de LA ASOCIACION la totalidad del pago inicial' y gastos de cierre aprobados para cada prbstamo hipotecario. POR TANTO y en el entendido de que el anterior prehbulo forma parte integrante del presente contrato, las partes. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL ESTADO declara que es propietario de manera absoluta de las unidades de viviendas y de los inmuebles en que dichas mejoras están localizadoas, las cuales se describen a continuación: VIVIENDAS AISLADAS: Manzana "D" Núm. de Unidad Modelo Núm. de Solar Manzana Area en M2 Valor RD$ 1 3 4 D 624.71 36,466.58 1 3 5 D 545.36 35,435.03 1 3 6 D 460.29 34,329.12 VIVIENDAS EN HILERAS: Manzana "B" Núm. de Unidades Modelo Núm. de Solar Manzana Area en M2 Valor RD$ 1 1 5 B 315.21 27,470.55 1 1 6 B 215.99 26,180.69 1 1 7 B 220.86 26,244.00 1 1 8 B 215.73 26,177.31 1 1 9 B 220.88 26,244.26 1 1 10 B 308.54 27,383.84 1 1 11 B 308.22 27,379.68 1 1 12 B 233.69 26,410.76 1 1 13 B 216.55 26,187.97 1 1 15 B 214.37 26,159.63 1 1 16 B 311.68 27,424.66 1 2 18 B 211.00 28,461.60 1 2 19 B 211.18 28,463.94 Manzana "E" Núm. de Unidades | Modelo | Núm. de Solar | Manzana | Area en M2 | Valor RD$ 1 1 1 E 381.51 28,438.95 1 1 2 E 225.79 26,308.09 1 1 3 E 223.54 26,278.81 1 1 4 E 221.49 26,265.19 1 1 5 E 222.62 26,266.88 1 1 6 E 310.86 27,414.00 1 1 7 E 312.37 27,433.63 1 1 8 E 221.70 26,254.92 1 1 9 E 220.09 26,233.99 1 1 10 E 220.27 26,236.33 1 1 11 E 220.92 26,244.78 1 1 12 E 291.23 27,158.94 1 1 13 E 291.68 27,167.00 1 1 14 E 218.54 26,215.40 1 1 15 E 219.34 26,214.24 1 1 16 E 218.90 26,218.13 1 1 17 E 217.22 26,196.42 1 1 18 E 286.12 27,091.99 1 1 19 E 286.51 27,097.45 1 1 20 E 218.25 26,210.07 1 1 21 E 219.02 26,220.08 1 1 22 E 219.89 26,231.39 1 1 23 E 218.91 26,218.65 1 1 24 E 311.25 27,419.20 La designación de los solares y manzanas antes indicados ha sido hecha de conformidad con el plano particular elaborado al efecto. La totalidad de dichos inmuebles están localizados en las Parcelas: a) Parcela 110-Ref-780-Resto del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, de la cual ocupa una porción de Catorce Mil Cuatrocientos Diecinueve metros cuadrados con Noventa y tres decímetros cuadrados (14,419.93 M2); b) parcela 26-A-Ref-1-11 del Distrito Catastral Núm.4 del Distrito Nacional, de la cual ocupan una porción de tres Mil Doscientos Nueve metros cuadrados con Sesenta y tres decímetros cuadrados (3,209.63 M2); c) Parcela 26-A-Ref-1-14 del Distrito Catastral Niim. 4 del Distrito Nacional, de la cual ocupan una porci6n de Trescientos Setenta y Dos metros cuadrados con Wnticinco decimetros cuadrados (372.25 M2);d) Parcela 26-A-Ref-1 -39 del Distrito Catastral Num. 4 del Distrito Naci_’onal de la cual ocupan una porci6n de Seiscientos Setenta y Nueve m&ros cuadrados con Noventa y Un decimetros cuadrados (679.9 1M2); e) parcela 26-A-Ref- .l-39 del Distrito Catastral NGm. 4 del Distrito Nacional, de.la cual ocupan la totalidad de extensi6n superficial que es de Cuatrocientos Veinte metros cuadrados (420 M2);f) parcela 26-A-Ref- 1-39-B del Distrito Catastral Niim. 4 del Distrito Nacional, de la cual ocupan la totalidad de su extepi6n superficial que es de Cuatrocientos Veinte metros cuadtrados (420M2); g) parcela 26-A-Ref- 1 3 9 4 del Distrito Catastral Num. 4 del Distrito Nacional de la cual oppan la totalidad de su extensi6n superficial que es de Trescientos Qince metros cuadrados (3 15M2); h) parcela 26-A-Ref- 1 -39-D del Distrito Catastral Num. 4 del Distrito Nacional, de la cual ocupan la totalidad de su extensi6n superficial que es de Trescientos . @hce metros cuadrados (3 15M2); i) parcela 26-A-Ref- 1-39-E del Distrito Catastral Niim.4 del Distrito Nacional. de la cual ocupan la totalidad de su extensih superficial que es de Trescientos Quince metros cuadrados (3 15M2); y j) parcela 26-A-REf- 1-39-F del Distrito Catastral NGm. 4 del Distrito Nacional, de la cual ocupan la totalidad de su extensi6n superficial que es de Trescientos Quince metros cuadrados (3 15 M2). Todos 10s antes indicados inmuebles estin libres de privilegios y gravhmenes de cualquier naturaleza y no han sido requeridos para fines de inscripci6n judicial. SEGUNDO: Las viviendas antes indicadas y sus respectivos so- lares serin vendidos por EL ESTADO a traves de LA ASOCIA- CION de acuerdo con 10s precios indicados en la cliusula primera del presente contrato. LA ASOCIACION recibiri 10s pagos inicia- les y demis fondos que le deban aportar 10s adquirientes, de con- formidad con 10s tCrminos y condiciones del presente contrato y del contrato de venta e hipoteca, aprobado por las partes para dichos fines El precio de venta de cada unidad de vivienda le seri remitido por la ASOCIACION a EL ESTADO en la siguiente . forma: el pago inicial al momento de ser suscrito el contrato de venta e hipoteca correspondiente, y el saldo insoluto mediante Contratos de Participacibn en Hipotecas Aseguradas que serin emitidos por LA ASQCIACION en favor de EL ESTADO por 10s monto que procedan de acuerdo a 10s contratos hipotecarios que se suscriban ' al respecto. El monto de 10s indicados Contratos de Participacibn I en ningun cas0 excederi la diferencia existente entre el pago inicial y el valor de tasacibn de la vivienda y el solar. Los Contratos de Participacibn que emita LA ASOCIACION en favor de EL ESTADO con motivo de las ventas de viviendas en este proyecto, serhn amortizados en la medida en que Sean hechas efeceivas las cuotas mensuales que deberb ser satisfactorias por cada adquiriente de conformidad con lo consignado en el contrato de venta e hipoteca. El inter& que devengarin 10s Contratos de Participacih en Hipotecas Aseguradas que se emitan a favor de EL ESTADO serh de un Ocho y Medio (8 1/2 o/o) por Ciento anual. TERCERO: El monto de las hipotecas, 10s gastos de cierre y otros derechos. a ser pagados en manos de la ASOCIACION solicitarh en cada cas0 al Departamento de Foment0 de Hipotecas Aseguradas (FHA) del Banco Nacional de la Vivienda. La expedicibn del mencionado Resguardo de Asegurabilidad en favor de un deudor especifico, implica la aprobaci6n definitiva del adquiriente de parte de EL BANCO y de LA ASOCIACION Tan pronto como LA ASOCIACION reciba 10s Resguardos de Asegurabilidad emitidos en favor de 10s deudores especificos aprobados, notificari a Cstos dentro de la brevedad posible a fin de que procedan a suscribir 10s contratos de venta e hipotecas. Previamente a la entrega de las viviendas, 10s adquirientes deberhn haber depositado en manos de LA ASOCIACION la totalidad de 10s pagos iniciales y gastos de cierre. Los pagos iniciales serin remitidos a la Administracibn General de Bienes Nacionales, juntamente con 10s contratos de venta e hipoteca, y Cstos ultimos deberin ser debidamente firmados por la Administradora General de Bienes Nacionales en representacibn de EL ESTADO DOMINICAN0 a LA ASOCIACION acompafiados de la documentacibn complementaria necesaria para efectuar en el Registro de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcibn correspondiente. CUARTO: El interb que devengarin 10s Pr6stamos Hipotecarios a ser otorgados a los adquirentes de las viviendas del indicado Proyecto será del Nueve y Medio por ciento (9 1/2 o/o) anual y el mismo será distribuído de la manera siguiente: siguiente: Pago interés que devengarán los contratos participación a ser emitidos en favor de EL ESTADO. Estado 8 1/2 o/o Administración 1/2% Pago Prima FHA 1/2% TOTAL 9 1/2% QUINTO: Si los solicitantes de las viviendas, por cualquier causa ajena a la ASOCIACION o a EL ESTADO no satisfacen en los plazos previstos, previa notificación por escrito por parte de LA ASOCIACION, los requisitos necesarios para la aprobación de los préstamos hipotecarios o que desistan por escrito de adquirir la vivienda podrán solicitar a LA ASOCIACION la devolución de los fondos que hayan depositado en manos de ésta. En ningún caso se podrá solicitar la devolución de dichos fondos si los mismos le han sido ya remitidos al ESTADO. SEXTO: Los gastos adicionales a ser pagados por los compradores de las viviendas no podrán exceder de los porcentajes aprobados por EL BANCO para los préstamos hipotecarios asegurados por el Departamento de hipotecas Aseguradas (FHA) de EL BANCO, a ser financiados por las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. SEPTIMO: EL ESTADO se compromete a suscribir los contratos de venta e hipoteca relativos a este proyecto por mediación de la Administración General de Bienes Nacionales cada vez que esto le sea solicitado por LA ASOCIACION de conformidad con las condiciones prescritas en el presente contrato. OCTAVO: EL ESTADO se compromete a aceptar cuando se produzca la venta de cada vivienda un Contrato de Participación en Hipotecas Aseguradas por un monto máximo igual al de la diferencia existente entre el inicial y el precio de venta de cada vivienda. Dichos Contratos de Participación serán amortizados durante un plazo que no excederá el otorgado para la amortización del correspondiente préstamo hipotecario en la forma consignada en el Párrafo Tercero de la Cláusula Segunda del presente contrato. El modelo de Contrato de Participación en Hipotecas Aseguradas figura anexo al presente contrato y se considera formando parte integrante del mismo. LA ASOCIACION se compromete a remitir a EL ESTADO DOMINICANO, vía la Administración General de Bienes Nacionales, las amortizaciones e intereses devengados por los Contratos de Participación, en la medida en que sean efectuados por los adquirentes, los pagos de las amortizaciones mensuales de los préstamos hipotecarios a que se refieran los Contratos de Participación, en el entendido de que no retendrá dichos fondos por más de setenta y dos (72) horas. Al remitir estos valores LA ASOCIACION lo hará acompañado de una relación de los valores recibidos y señalará en caso de mora el nombre del prestatario, número del préstamo, descripción del inmueble en garantía y monto de la mora. LA ASOCIACION se compromete a no dejar transcurrir más de tres (3) meses consecutivos de mora sin iniciar, si así lo deseare EL ESTADO, quien lo manifestará por escrito, el procedimiento del embargo inmobiliario que regula las ejecuciones de los préstamos hipotecarios otorgados por las asociaciones de ahorros y préstamos asegurados por el Departamento de Fomento de Hipotecas Aseguradas (F.H.A.) del Banco Nacional de la Vivienda. Materializada la adjudicación del inmueble garantía en favor de LA ASOCIACION, se hará efectivo el Seguro de Hipotecas emitido por el Banco Nacional de la Vivienda a través del indicado Departamento y el monto del saldo insoluto le será remitido a EL ESTADO, en cuyo caso se procederá a cancelar el correspondiente Contrato de Participación. NOVENO: La promoción de las ventas de la totalidad de las viviendas a que se contrae el presente contrato será efectuada por LA ASOCIACION. i LA ASOCIACION prestari de maRera exclusiva 10s servicios de administracih y cobro de todas las hipotecas qu se originen en este proyecto y recibiri como honorario por dicho servicios un Cinco por Ciento del monto de las cuotas mensuales de amortizacih de cada prCstamo hipotecario. DECIMO: En el cas0 de que un deudor hipotecario original desee transferir la propiedad, LA ASOCIACION se compromete, siempre que el nuevo adquiriente a su juicio califique, a solicitar las modificaciones que procedan en la P6liza de Seguro F.H.A., expedida por el Banco Nacional de la Vivienda e igualmente a sustituir el Contrato dc Participacih que se haya expedido en favor de EL ESTADO’ UNDECIMO: Los plazos que LA SOCIACION otorgari a 10s adquirientes de vivieqdas en este proyecto, para el pago de 10s prkstamos hipotecarios y sus accesorios no excederin de un tkrmino de hasta veinte (20) &os. DUODECIMO: La Administracibn General de Bienes Nacionales, se compromete a contratar con el Agrim. Manuel Alfonso Garcia Dubh 10s trabajos de mensura que fueren necesarios para individualizar las unidades de viviendas de que consta el proyecto, incluyendo dichos trabajos, deslinde, refundicih, subdivisibn y localizacibn de mejora. El monto de 10s gastos de honorarios de esos trabajos serin satisfechos por LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS’ DECIMO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucibn de la Republica, se remitiran al Congreso Nacional para fines de pago durante el proceso de HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, uno para cada parte, en Santo Domingo, Distrito F’ Aonal, a 10s dieciseis (16) dias del mes de febrero del aRo mil novecientos setenta y siete (1977). POR EL ESTADO DOMINICAN0 Lic. Mariana Binet Mieses Administradora General de Bienes Nacionales '-902- POR LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS Dr. 0. Guaroa Ginebra H., Vicepresiden te Ejecutivo-Gerente DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de agosto, del afio mil novecientos setenta y ocho, aiios 135to. de la Independencia y 1 I5 to. de la Restauracibn. (Firmados): Adriano A. Uribe Silva, Presidente; Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria; Dulce Maria Gonziilez de Pons, Secrt taria. ,DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s catorce dias del mes de agosto del ail0 mil novecientos setenta y ocho, &os 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauracibn. Atilio A. Guzmin Fernindez Presidente Jose Eligio Bautista Ramos Secretario Ana Salime Tillin Secre taria JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Repdblica; PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de agosto del aiio mil novecientos setenta y ocho, aiios 135to. de la Independencia y 1 15 to. de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER , , Resolucibn No.l,026, que aprueba CI Contrato suscrito entre El Estado Dominiano y varias personas. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Reptiblica NUMERO 1026 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la Repbblica; VISTO el Contrato de Venta suscrito en fecha del mes de agosto de 1978, entre el Estado Dominicano y 10s seiiores m6s abajo citados: RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionaleq Lic. Mariana Binet Mieses y 10s seflores: HECTOR BIENVENIDO AMAURY VILORIO CAMINERO, FRANCISCO JAVIER VASQUEZ, RADHAMES MORALES CAPELLAN, SANDRA SORAYA VALDEZ DE HENRIQUEZ, CLAUD10 DE LOS SANTOS, JOSE HEUREAUX, JAIME KNAPP, JEANETTE MORALES DE MARMOLEJOS, PEDRO MANUEL VILLALON HURTAPO, JOSE RAMON PEREZ LANTIGUA, DRA. LINDA PELEGRIN DE CAMARENA, CHRISTIAN MIGUEL DE LEMOS, FELIX RAMON CASTILLO PLACIDO, RAMON DIAZ HEREDIA, MARINA HERRAND DE ARTHUR, ANGEL DOYLE VARGAS GARCIA, AMBAR BERENA MUSA VALERIO, SARAH TORIBIO TORIBIO, BELGICA TORIBIO DE GUZMAN, MANUEL A. REYES KUNHARDT, ELBIA MILLER DE PUIG, JUAN E. GONZALEZ POLANCO, LIBIA SABINA GARCIA DE JEREZ, JUAN RAFAEL BENTZ, JOSE A. MUSA, JOSE RAFAEL PORRO NUREZ, DANILO ANTONIO ARZENO,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona