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JOAQUIN BALAGUER,
Presidente de la Re piiblica Dominicana.
En ejercicio de las atribciones que me confiere el Articulo
55 de la Constitucibn de la Repiiblica;
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea
publicada en la %aceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimien to.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes
de agosto del aiio mil novecientos setenta y ocho, aAos 13Sto.
de la Independencia y 11 5to. de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER.
Resolucibn No.1,025, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano y
La Asociacibn Dominicana de Ahorros y PrCstamos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
RESOLUCION No. 1025
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucibn de la
Re pcblica ;
VISTO el Contrato de Administracibn suscrito en fecha 16
de febrero de 1977 entre el Estado Dominicano y la Asociacibn
Dominicana de Ahorros y Prkstamos.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Administraih suscrito
en fecha 16 de febrero de 1977, entre el Estado Dominicano,
debidamente representado en este acto por la Administradora
General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, y la
Asociacibn Dominicana de Ahorros y Prkstamos, representada
por su Vicepresidente Ej ecutivo-Gerente
Dr. 0. Guaroa
Ginebra H., por medio del cud El Estado desea que la
Asociación administre el Proyecto, y patrocine la venta entre sus Asociados de cuarenta (40) unidades de viviendas del mismo de las cuales tres (3) viviendas son aisladas y treinta y siete (37) en hileras, edificadas por el Primero en el Proyecto denominado "Las Avenidas" (Segunda Etapa), ubicado en las Parcelas 110–Ref.–780–Resto; 26–A–Ref.–1–11; 26–A–Ref.–1–14; 26–A–Ref.–1–39; 26–A–Ref.–1–39–A; 26–A–REf.–1–39–C; 26–A–Ref.–1–39–C; 26–A–Ref.–1–39–D; 26–A–Ref.–1–39–E; 26–A–Ref.–1–39–F: todas correspondientes al Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional; que copiado a la letra sice así:
ENTRE, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, quien actúa en virtud de poder especial fecha 8 de febrero de 1977, otorgádale por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, de una parte, que en lo adelante y parlos fines y consecuencia de este contrato se denominará EL ESTADO; y de la otra.
LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, Institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificacones, con su asiento social y domicilio principal sito en la Avenida 27 de Febrero No. 18, primer piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo–Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, que en lo adelante y para los fines en consecuencias de este contrato se denominará LA ASOCIACION.
POR CUANTO: EL ESTADO en terrenos de su propiedad, ha edificado un proyecto denominado Las Avenidas (Segunda Etapa), ubicado en las Parcelas No. 110–Ref.–780–Ref. 26–A–Ref–1–11; 26–A–REf–1–14; 26–A–1–Ref–39: 26–A–Ref–1–39–A; 26–A–Ref–1–39 26–A–Ref–1–39–C; 26–A–Ref–1–39–D; 26–A–Ref–1–39–E; 26–A–Ref–1–39–F; todas correspondientes al Distrito Catastral Núm. 4 del Distrito Nacional.
POR CUANTO: Dicho proyecto esth provisto de todas las
infraestructuras de urbanizaci6n necesarias, tales como calles y
parqueos asfaltados, aceras, contenes keas verdes, instalaciones
elkctricas y de alcantarillado pluvial y sanitario.
POR CUANTO: EL ESTADO desea que LA ASOCIACION
administre el proyecto, patrocine la venta entre sus asociados
de Cuarenta (40) unidades de vivienda del mismo, de las cuales
tres (3) viviendas son aisladas y treinta siete (37) en hileras.
POR CUANTO: En fecha 8 de febrero de 1977, el
Honorable Sefior Presidente de la Republica, otorg6 Poder a1
Administrador General de Bienes Nacionales mec'iante el cual lo
autoriza a suscribir 10s contratos de venta dt las indicadas
viviendas a igual nfimero de socios de LA ASOCIACION.
POR CUANTO: LA ASOCIACION aparecerh en dichos
contratos ostentando la calidad de acreedora hipotecaria de 10s
adquirientes de las viviendas y administrari el proyecto y dentro
de esas funciones gestionarh el pago de las cuotas mensuales de las
hipotecas que se originen en el mismo.
POR CUANTO: LA ASOCIACION se comprometeri ademis, a
emitir en favor de EL ESTADO contratos de participaci6n en
hipotecas aseguradas
con la garcrntia del
Seguro del
Departamento de Hipotecas Aseguradas (FHA) del Banco
Nacional de la Vivienda, que se redimirin mensualmente en la
medida en que Sean efectuadas 10s pagos de arnortizacion de 10s
prCstamos hipotecarios durante un plazo igual a1 del tkrmino de
las hipotecas que se hayan consentido en favor de LA
ASOC IAC IO N.
POR CUANTO: Las partes han acordado que el plazo
mhximo que se otorgarh para el pago de 10s saldos insolutos del
precio de venta es de veinte (20) afios.
POR CUANTO: Previamente a la suscripcibn del contrato,
cada adquiriente de una de las viviendas deberh deposits en
manos de LA ASOCIACION la totalidad del pago inicial' y
gastos de cierre aprobados para cada prbstamo hipotecario.
POR TANTO y en el entendido de que el anterior
prehbulo forma parte integrante del presente contrato, las
partes.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO declara que es propietario de manera absoluta de las unidades de viviendas y de los inmuebles en que dichas mejoras están localizadoas, las cuales se describen a continuación:
VIVIENDAS AISLADAS:
Manzana "D"
Núm. de Unidad Modelo Núm. de Solar Manzana Area en M2 Valor RD$
1 3 4 D 624.71 36,466.58
1 3 5 D 545.36 35,435.03
1 3 6 D 460.29 34,329.12
VIVIENDAS EN HILERAS:
Manzana "B"
Núm. de Unidades Modelo Núm. de Solar Manzana Area en M2 Valor RD$
1 1 5 B 315.21 27,470.55
1 1 6 B 215.99 26,180.69
1 1 7 B 220.86 26,244.00
1 1 8 B 215.73 26,177.31
1 1 9 B 220.88 26,244.26
1 1 10 B 308.54 27,383.84
1 1 11 B 308.22 27,379.68
1 1 12 B 233.69 26,410.76
1 1 13 B 216.55 26,187.97
1 1 15 B 214.37 26,159.63
1 1 16 B 311.68 27,424.66
1 2 18 B 211.00 28,461.60
1 2 19 B 211.18 28,463.94
Manzana "E"
Núm. de Unidades | Modelo | Núm. de Solar | Manzana | Area en M2 | Valor RD$
1 1 1 E 381.51 28,438.95
1 1 2 E 225.79 26,308.09
1 1 3 E 223.54 26,278.81
1 1 4 E 221.49 26,265.19
1 1 5 E 222.62 26,266.88
1 1 6 E 310.86 27,414.00
1 1 7 E 312.37 27,433.63
1 1 8 E 221.70 26,254.92
1 1 9 E 220.09 26,233.99
1 1 10 E 220.27 26,236.33
1 1 11 E 220.92 26,244.78
1 1 12 E 291.23 27,158.94
1 1 13 E 291.68 27,167.00
1 1 14 E 218.54 26,215.40
1 1 15 E 219.34 26,214.24
1 1 16 E 218.90 26,218.13
1 1 17 E 217.22 26,196.42
1 1 18 E 286.12 27,091.99
1 1 19 E 286.51 27,097.45
1 1 20 E 218.25 26,210.07
1 1 21 E 219.02 26,220.08
1 1 22 E 219.89 26,231.39
1 1 23 E 218.91 26,218.65
1 1 24 E 311.25 27,419.20
La designación de los solares y manzanas antes indicados ha sido hecha de conformidad con el plano particular elaborado al efecto.
La totalidad de dichos inmuebles están localizados en las Parcelas: a) Parcela 110-Ref-780-Resto del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, de la cual ocupa una porción de Catorce Mil Cuatrocientos Diecinueve metros cuadrados con Noventa y tres decímetros cuadrados (14,419.93 M2); b) parcela 26-A-Ref-1-11 del Distrito Catastral Núm.4 del Distrito Nacional, de la cual ocupan una porción de tres Mil Doscientos Nueve metros cuadrados con Sesenta y tres decímetros cuadrados (3,209.63 M2); c) Parcela
26-A-Ref-1-14
del Distrito Catastral Niim. 4 del Distrito
Nacional, de la cual ocupan una porci6n de Trescientos Setenta
y Dos metros cuadrados con Wnticinco decimetros cuadrados
(372.25 M2);d) Parcela 26-A-Ref-1
-39 del Distrito Catastral
Num. 4 del Distrito Naci_’onal de la cual ocupan una porci6n de
Seiscientos Setenta y Nueve m&ros cuadrados con Noventa y
Un decimetros cuadrados (679.9 1M2); e) parcela 26-A-Ref-
.l-39 del Distrito Catastral NGm. 4 del Distrito Nacional, de.la
cual ocupan la totalidad de extensi6n superficial que es de
Cuatrocientos Veinte metros cuadrados (420 M2);f) parcela
26-A-Ref-
1-39-B
del Distrito Catastral Niim. 4 del Distrito
Nacional, de la cual ocupan la totalidad de su extepi6n
superficial que es de Cuatrocientos Veinte metros cuadtrados
(420M2); g) parcela 26-A-Ref-
1 3 9 4 del Distrito Catastral
Num. 4 del Distrito Nacional de la cual oppan la totalidad de
su extensi6n superficial que es de Trescientos Qince metros
cuadrados (3 15M2); h) parcela 26-A-Ref-
1 -39-D
del
Distrito Catastral Num. 4 del Distrito Nacional, de la cual
ocupan la totalidad de su extensi6n superficial que es de
Trescientos . @hce metros cuadrados (3 15M2); i) parcela
26-A-Ref-
1-39-E
del Distrito Catastral Niim.4 del Distrito
Nacional. de la cual ocupan la totalidad de su extensih
superficial que es de Trescientos Quince metros cuadrados
(3 15M2); y j) parcela 26-A-REf-
1-39-F
del Distrito
Catastral NGm. 4 del Distrito Nacional, de la cual ocupan la
totalidad de su extensi6n superficial que es de Trescientos
Quince metros cuadrados (3 15 M2).
Todos 10s antes indicados inmuebles estin libres de privilegios
y gravhmenes de cualquier naturaleza y no han sido requeridos
para fines de inscripci6n judicial.
SEGUNDO: Las viviendas antes indicadas y sus respectivos so-
lares serin vendidos por EL ESTADO a traves de LA ASOCIA-
CION de acuerdo con 10s precios indicados en la cliusula primera
del presente contrato. LA ASOCIACION recibiri 10s pagos inicia-
les y demis fondos que le deban aportar 10s adquirientes, de con-
formidad con 10s tCrminos y condiciones del presente contrato y
del contrato de venta e hipoteca, aprobado por las partes para
dichos fines
El precio de venta de cada unidad de vivienda le seri remitido
por la ASOCIACION a EL ESTADO en la siguiente . forma: el
pago inicial al momento de ser suscrito el contrato de venta e
hipoteca correspondiente, y el saldo insoluto mediante Contratos
de Participacibn en Hipotecas Aseguradas que serin emitidos por
LA ASQCIACION en favor de EL ESTADO por 10s monto que
procedan de acuerdo a 10s contratos hipotecarios que se suscriban '
al respecto. El monto de 10s indicados Contratos de Participacibn I
en ningun cas0 excederi la diferencia existente entre el pago
inicial y el valor de tasacibn de la vivienda y el solar. Los
Contratos de Participacibn que emita LA ASOCIACION en favor
de EL ESTADO con motivo de las ventas de viviendas en este
proyecto, serhn amortizados en la medida en que Sean hechas
efeceivas las cuotas mensuales que deberb ser satisfactorias por
cada adquiriente de conformidad con lo consignado en el
contrato de venta e hipoteca.
El inter& que devengarin 10s Contratos de Participacih en
Hipotecas Aseguradas que se emitan a favor de EL ESTADO serh
de un Ocho y Medio (8 1/2 o/o) por Ciento anual.
TERCERO: El monto de las hipotecas, 10s gastos de cierre y
otros derechos. a ser pagados en manos de la ASOCIACION
solicitarh en cada cas0 al Departamento de Foment0 de
Hipotecas Aseguradas (FHA) del Banco Nacional de la Vivienda.
La expedicibn del mencionado Resguardo de Asegurabilidad en
favor de un deudor especifico, implica la aprobaci6n definitiva
del adquiriente de parte de EL BANCO y de LA ASOCIACION
Tan pronto como LA ASOCIACION reciba 10s Resguardos de
Asegurabilidad emitidos en favor de 10s deudores especificos
aprobados, notificari a Cstos dentro de la brevedad posible a fin
de que procedan a suscribir 10s contratos de venta e hipotecas.
Previamente a la entrega de las viviendas, 10s adquirientes
deberhn haber depositado en manos de LA ASOCIACION la
totalidad de 10s pagos iniciales y gastos de cierre. Los pagos
iniciales serin remitidos a la Administracibn General de Bienes
Nacionales, juntamente con 10s contratos de venta e hipoteca, y
Cstos ultimos deberin ser debidamente firmados por la
Administradora General de Bienes Nacionales en representacibn
de EL
ESTADO DOMINICAN0 a LA ASOCIACION
acompafiados de la documentacibn complementaria necesaria
para efectuar en el Registro de Titulos del Distrito Nacional, la
inscripcibn correspondiente.
CUARTO:
El interb que devengarin 10s Pr6stamos
Hipotecarios a ser otorgados a los adquirentes de las viviendas del indicado Proyecto será del Nueve y Medio por ciento (9 1/2 o/o) anual y el mismo será distribuído de la manera siguiente: siguiente:
Pago interés que devengarán los contratos participación a ser emitidos en favor de EL ESTADO.
Estado 8 1/2 o/o
Administración 1/2%
Pago Prima FHA 1/2%
TOTAL 9 1/2%
QUINTO: Si los solicitantes de las viviendas, por cualquier causa ajena a la ASOCIACION o a EL ESTADO no satisfacen en los plazos previstos, previa notificación por escrito por parte de LA ASOCIACION, los requisitos necesarios para la aprobación de los préstamos hipotecarios o que desistan por escrito de adquirir la vivienda podrán solicitar a LA ASOCIACION la devolución de los fondos que hayan depositado en manos de ésta. En ningún caso se podrá solicitar la devolución de dichos fondos si los mismos le han sido ya remitidos al ESTADO.
SEXTO: Los gastos adicionales a ser pagados por los compradores de las viviendas no podrán exceder de los porcentajes aprobados por EL BANCO para los préstamos hipotecarios asegurados por el Departamento de hipotecas Aseguradas (FHA) de EL BANCO, a ser financiados por las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
SEPTIMO: EL ESTADO se compromete a suscribir los contratos de venta e hipoteca relativos a este proyecto por mediación de la Administración General de Bienes Nacionales cada vez que esto le sea solicitado por LA ASOCIACION de conformidad con las condiciones prescritas en el presente contrato.
OCTAVO: EL ESTADO se compromete a aceptar cuando se produzca la venta de cada vivienda un Contrato de Participación en Hipotecas Aseguradas por un monto máximo igual al de la diferencia existente entre el inicial y el precio de venta de cada vivienda. Dichos Contratos de Participación serán amortizados durante un plazo que no excederá el otorgado para la amortización del correspondiente préstamo hipotecario en la forma consignada en el Párrafo Tercero de la Cláusula Segunda del presente contrato. El modelo de Contrato de Participación en Hipotecas Aseguradas figura anexo al presente contrato y se considera formando parte integrante del mismo.
LA ASOCIACION se compromete a remitir a EL ESTADO DOMINICANO, vía la Administración General de Bienes Nacionales, las amortizaciones e intereses devengados por los Contratos de Participación, en la medida en que sean efectuados por los adquirentes, los pagos de las amortizaciones mensuales de los préstamos hipotecarios a que se refieran los Contratos de Participación, en el entendido de que no retendrá dichos fondos por más de setenta y dos (72) horas.
Al remitir estos valores LA ASOCIACION lo hará acompañado de una relación de los valores recibidos y señalará en caso de mora el nombre del prestatario, número del préstamo, descripción del inmueble en garantía y monto de la mora.
LA ASOCIACION se compromete a no dejar transcurrir más de tres (3) meses consecutivos de mora sin iniciar, si así lo deseare EL ESTADO, quien lo manifestará por escrito, el procedimiento del embargo inmobiliario que regula las ejecuciones de los préstamos hipotecarios otorgados por las asociaciones de ahorros y préstamos asegurados por el Departamento de Fomento de Hipotecas Aseguradas (F.H.A.) del Banco Nacional de la Vivienda. Materializada la adjudicación del inmueble garantía en favor de LA ASOCIACION, se hará efectivo el Seguro de Hipotecas emitido por el Banco Nacional de la Vivienda a través del indicado Departamento y el monto del saldo insoluto le será remitido a EL ESTADO, en cuyo caso se procederá a cancelar el correspondiente Contrato de Participación.
NOVENO: La promoción de las ventas de la totalidad de las viviendas a que se contrae el presente contrato será efectuada por LA ASOCIACION.
i
LA ASOCIACION prestari de maRera exclusiva 10s servicios de
administracih y cobro de todas las hipotecas qu se originen en
este proyecto y recibiri como honorario por dicho servicios un
Cinco por Ciento del monto de las cuotas mensuales de
amortizacih de cada prCstamo hipotecario.
DECIMO: En el cas0 de que un deudor hipotecario original
desee transferir la propiedad, LA ASOCIACION se compromete,
siempre que el nuevo adquiriente a su juicio califique, a solicitar
las modificaciones que procedan en la P6liza de Seguro F.H.A.,
expedida por el Banco Nacional de la Vivienda e igualmente a
sustituir el Contrato dc Participacih que se haya expedido en
favor de EL ESTADO’
UNDECIMO: Los plazos que LA SOCIACION otorgari a 10s
adquirientes de vivieqdas en este proyecto, para el pago de 10s
prkstamos hipotecarios y sus accesorios no excederin de un
tkrmino de hasta veinte (20) &os.
DUODECIMO:
La
Administracibn
General
de
Bienes
Nacionales, se compromete a contratar con el Agrim. Manuel
Alfonso Garcia Dubh 10s trabajos de mensura que fueren
necesarios para individualizar las unidades de viviendas de que
consta el proyecto, incluyendo dichos trabajos, deslinde,
refundicih, subdivisibn y localizacibn de mejora. El monto de
10s gastos de honorarios de esos trabajos serin satisfechos por LA
ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS’
DECIMO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el
Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucibn de la Republica, se
remitiran al Congreso Nacional para fines de pago durante el
proceso de
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, uno para cada
parte, en Santo Domingo, Distrito F’ Aonal, a 10s dieciseis (16)
dias del mes de febrero del aRo mil novecientos setenta y siete
(1977).
POR EL ESTADO DOMINICAN0
Lic. Mariana Binet Mieses
Administradora General de
Bienes Nacionales
'-902-
POR LA ASOCIACION DOMINICANA
DE AHORROS Y PRESTAMOS
Dr. 0. Guaroa Ginebra H.,
Vicepresiden te Ejecutivo-Gerente
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de
agosto, del afio mil novecientos setenta y ocho, aiios 135to. de la
Independencia y 1 I5 to. de la Restauracibn. (Firmados): Adriano
A. Uribe Silva, Presidente; Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria; Dulce Maria Gonziilez de Pons, Secrt taria.
,DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin,
Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s
catorce dias del mes de agosto del ail0 mil novecientos setenta y
ocho,
&os
135to. de la Independencia y 115to. de la
Restauracibn.
Atilio A. Guzmin Fernindez
Presidente
Jose Eligio Bautista Ramos
Secretario
Ana Salime Tillin
Secre taria
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Repdblica;
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea
publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y
cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de
agosto del aiio mil novecientos setenta y ocho, aiios 135to. de la
Independencia y 1 15 to. de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
, ,
Resolucibn No.l,026, que aprueba CI Contrato suscrito entre El Estado Dominiano y
varias personas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Reptiblica
NUMERO 1026
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la
Repbblica;
VISTO el Contrato de Venta suscrito en fecha
del mes de
agosto de 1978, entre el Estado Dominicano y 10s seiiores m6s
abajo citados:
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el
Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por
la Administradora General de Bienes Nacionaleq Lic. Mariana
Binet Mieses y 10s seflores: HECTOR BIENVENIDO AMAURY
VILORIO CAMINERO, FRANCISCO JAVIER VASQUEZ,
RADHAMES MORALES CAPELLAN, SANDRA SORAYA
VALDEZ DE HENRIQUEZ, CLAUD10 DE LOS SANTOS,
JOSE HEUREAUX, JAIME KNAPP, JEANETTE MORALES DE
MARMOLEJOS, PEDRO MANUEL VILLALON HURTAPO,
JOSE RAMON PEREZ LANTIGUA, DRA. LINDA PELEGRIN
DE CAMARENA, CHRISTIAN MIGUEL DE LEMOS, FELIX
RAMON CASTILLO PLACIDO, RAMON DIAZ HEREDIA,
MARINA HERRAND DE ARTHUR, ANGEL DOYLE VARGAS
GARCIA, AMBAR BERENA MUSA VALERIO, SARAH
TORIBIO TORIBIO, BELGICA TORIBIO DE GUZMAN,
MANUEL A. REYES KUNHARDT, ELBIA MILLER DE PUIG,
JUAN E. GONZALEZ POLANCO, LIBIA SABINA GARCIA DE
JEREZ, JUAN RAFAEL BENTZ, JOSE A. MUSA, JOSE
RAFAEL PORRO NUREZ, DANILO ANTONIO ARZENO,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.