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Decreto No.3481, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3481
CONSIDERANDO que las empresas “STOCKER, C. POR A.”, INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., ELECTROTEC, S. A., HELADOS CAPRÌ, C. POR A., LABORATORIOS FARCON, S. A., QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., TEOFILO A. GUTIERREZ, ROMULO PANUCCIO, TIBURON, S. A., GEO HEINSEN, S. A., INDUSTRIA NACIONAL DE LIMAS, C. POR A., TAPAS NACIONALES, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., JANTRADE, S. A., “COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A.,”, GABINETERA DEL CARIBE, C. POR A., “INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A.”, “PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A.”, INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A., “VENTANAS TROPICALES, C. POR A.”, “3M DOMINICANA‘ S. A.”, ENVASES ANTILLANOS, S. A.,” ACEVEDO & CO., C. POR A., FRANCISCO A. ANGELES, DUROPLASTICOS, C. POR A., y “ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A.”, formularon al Departamento Técnico Industrial diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No.299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 9, 23 y 38 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 53-78-RC, de fecha 17 de marzo de 1978 que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 9 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa STOCKER, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 50o/o, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de etiquetas adhesivas impresas o sin impresión, que destina al mercado interno;
2.- Res. 54-78-RC, de fecha 17 de marzo de 1978, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 2 de diciembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., concediéndole exoneración por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos, que incidan sobre las materias primas y materiales que se indican el ordinal segundo, párrafo a) y b) de la Resolución aprobada, en los que se consignan además los porcentajes de exoneración otorgada. La referida empresa se dedica a la fabricación de maletas y cinturones (correas) que destina al mercado interno;
3.- No. 55-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 153-74-C, 12-77-MC, y 28-78-MC, de fechas 6 de diciembre de 1974, 10 de febrero de 1977, y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa ELECTROTEC, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90o/o de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de 90o/o para dedicarse a la fabricación de transformadores de distribución de energía eléctrica y embobinado de motores de alta potencia destinada al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos No.s 657, 2816 y 3410 de fechas 13 de marzo de 1975, 14 de abril de 1977, y 5 de mayo de 1978, respectivamente;
4.- Res. No. 56-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica la Resolución No. 56-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa HELADOS CAPRI, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 30o/o de exoneración los artículos señalados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de helados destinada al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3410, de fecha 5 de mayo de 1978.
5.- Res. No. 58-76-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica la Resolución No. 138-77-RC, para aumentar y efectuar algunos cambios en las unidades de varios artículos que figuran en la clasificación de la empresa LABORATORIOS FARCON, S. A., según se detalla en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de cosméticos y productos farmacéuticos destinada al mercado local. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3081, de fecha 19 de septiembre de 1977;
6.- Res. No. 59-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica la Resolución No. 98-75-C, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 50o/o de exoneración los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de silicato de sodio líquido alcalino, y cemento para tuberías básicas, destinada al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 1436, del 7 de noviembre de 1975;
7.- Res. No. 70-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las Resoluciones No. 18-69- y 21-71-MC, de fechas 7 de marzo de 1969, y 15 de enero de 1971, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa TEOFILO A. GUTIERREZ, por el resto del período
do, en los porcentajes y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida firma fue clasificada en la categoría "C", por el término de 12 años, con exoneración de un 70o/o para producir cuadernos, envases de cartón y sobres, destinada al mercado interno. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3647 y 1026, de fechas 14 de mayo de 1969, y 17 de mayo de 1971, respectivamente;
8.- Res. No.61-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 93-73C, 173-73-MC, y 27-75-MC, de fechas 2 de julio y 9 de noviembre de 1973, y 14 de febrero de 1975, respectivamente, para aumentar las cantidades de diversas materias primas y materiales que figuran en su clasificación, por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que le ha sido otorgado de los artículos que se detallan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida firma fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, con exoneración de un 100o/o para dedicarse a la confección de ropa (abrigos de piel, camisas y pantalones) con destino al mercado externo. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3952, 4292 y 770, de fechas 9 de octubre de 1973, 20 de febrero de 1974 y 16 de abril de 1975, respectivamente;
9.- Res. No. 63-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa TIBURON, S. A., en la Categoría "A", concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 580,500 galones de Diesel-Oil. Se declara Zona Franca Especial el área en donde se instale la referida empresa en Puerto Viejo, Azua. La referida empresa se dedicará al procesamiento del tiburón (aletas secas, pieles secas, aceite, arina de pescado, carne salada seca tipo bacalao), que destinará a la exportación;
10.- Res. 64-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa GEO HEINSEN, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años en la
siguiente proporción: 75o/o para los primeros cinco años y 50o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de las materias primas detalladas en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La citada empresa se dedicará a la fabricación de queso de diferentes tipos que destinará al mercado interno;
11.- Res. No. 65-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE LIMAS, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La citada empresa se dedicará a la fabricación de limas y escorfinas de metal que destinará al mercado interno;
12.- Res. No. 67-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa TAPAS NACIONALES, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre las importaciones anuales de: 12,000 paquetes de 112 láminas cada uno de hojalata sin estampar y 100,000 libras plásticos en resina. La referida empresa se dedicará a la fabricación de tapas tipo corona para bebidas carbonatadas, que destinará al consumo interno;
13.- Res. No. 68-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica la Resolución No. 213-77-RC, de fecha 16 de septiembre de 1977, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración, los artículos que se detallan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de puertas y ventanas de vidrio y aluminio, puertas enrollables de acero que destinará al mercado interno. Se modifica el Decreto No. 3177. del 30-11-1977.
14.- Res. No. 69-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica la Resolución No. 311-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para que se indique que los artículos que les han sido exonerados a la empresa JANIRADE, S. A., deben ser importados semi-procesados. La citada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 20 años con exoneración de un 100o/o para dedicarse a la producción de joyería que destina a la exportación. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 3331, del 2 de febrero de 1978;
15.- Res. No. 70-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en los porcentajes y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes que destinará al mercado interno;
16.- Res. No.71-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa GABINETERA DEL CARIBE, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en los porcentajes, para los períodos de tiempo y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa de dedicará a la fabricación de gabinetes con destino al mercado interno;
17.- Res. No. 72-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en los porcentajes, durante los períodos de tiempo y respecto de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la elaboración de insecticidas, limpiadores de grasa, aceite de pino líquido y en Gel y líquido de enfriamiento de motores de gasolina, que destinará al mercado interno;
18.- Res. No. 75-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las Resoluciones No. 210-77-RC y 304-77-MC, de fechas 16 de septiembre y 6 de diciembre de 1977, respectivamente, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa
PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período y con exoneración de un 90o/o, de los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración del 90o/o para dedicarse a la fabricación de horquillas para el pelo (pinchos), cepillos dentales y lápices de grafito que destinará al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, y 3331, de fechas 30 de noviembre de 1977, y 28 de febrero de 1978, respectivamente;
19.- Res. No. 77-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.5-77-RC, 188-77-MC, y 42-78-MC, de fechas 10 de febrero y 14 de abril de 1977, y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para que la empresa INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A., pueda elaborar papel esquelá en sus distintos tipos y tamaños, papel ministro para uso escolar, con las mismas materias primas y materiales exonerados en la clasificación que disfruta. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de libretas y cuadernos escolares, libretas para contabilidad, folders, tarjetas índices y hojas rayadas para carpetas, que destina al mercado interno, para lo cual se le otorgó una exoneración del 70o/o. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2816, 2988 y 3401, de fechas 14 de abril y 26 de julio de 1977, y 5 de mayo de 1978, respectivamente;
20.- Res. No. 78-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 10-68- y 28-73-MC, de fechas 23 de agosto de 1968, y 20 de marzo de 1973, respectivamente, para que el renglón 30,000 P2, vidrio plano para puertas y ventanas no mayores de 90" x 90", y varios espesores, que figuran en la clasificación que disfruta la empresa VENTANAS TROPICALES, C. POR A., se consigne en lo adelante en la forma siguiente: 30,000 P2 vidrio plano para puertas y ventanas no mayores de 120 x 120 y varios espesores. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la fabricación de salomónicas de aluminio y vidrio, bastidores metálicos, puertas y ventanas de aluminio, que destina al mercado interno. Se
modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2860 y 3646, de fechas 3 de octubre de 1968, y 2 de julio de 1973, respectivamente;
21.- Res. No. 79-78-RC, de fecha 17 de marzo de 1978, que reclasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 12 de marzo de 1978, a la empresa 3M DOMINICANA, S. A., concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de esparadrapo, curitas, y cinta de celofán que destina al mercado interno;
22.- Res. No. 80-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica la Resolución No. 268-77-C, de fecha 28 de octubre de 1977, para que la firma ENVASES ANTILLANOS, S. A., se le permita importar 25,000 galones de tinta para impresión en lugar de las 25,000 libras que figuran en su clasificación, por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, con exoneración del 90o/o para dedicarse a la producción de envases de hojalata que destina al mercado local. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222, de fecha 31 de diciembre de 1977;
23.- Res. No. 81-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las resoluciones Nos. 67-73-C, 72-75-MC, y 145-75-MC, de fechas 2 de julio de 1973, 27 de mayo y 3 de octubre de 1975, respectivamente, para extender por un período de dos años a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo de dicha Resolución, la prórroga concedida a la empresa ACEVEDO & CO., C. POR A., cuyo vencimiento expiró el 5 de abril del año en curso, para iniciar la instalación de su planta industrial. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de vasos de vidrio y cristalería variada con destino al mercado interno. Se modificana en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3956, 1104 y b1646, de fechas 2 de julio de 1973, 15 de julio de 1975 y 19 de enero de 1976, respectivamente:
24.- Res. No. 82-78-TC, de fecha 17 de marzo de 1978, que acoge favorablemente la solicitud de la firma FRANCISCO A. ANGELES, y en consecuencia autoriza el traspaso de la clasificación que disfruta y los beneficios exonerativos que le fueron otorgados, a favor de la razón social QUIMOCARIBE, S. A., por el resto del período de dicha clasificación. La empresa FRANCISCO A. ANGELES, fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de limpiadores, desgrasantes, removedores de óxidos, anticorrosivos, blanqueadores y ablandadores, destinada al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 765. del 16 de abril de 1975;
25,- Res. No. 83-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.140-70 y 153-77-MC, de fechas 11 de diciembre de 1970 y 15 de julio de 1977, respectivamente, para aumentar los porcentajes de exoneración que disfruta la empresa DUROPLASTICOS, C. POR A., en la forma y respecto de los artículos que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de tomacorrientes, interruptores y cajas de registo, destinada al mercado local. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 671 y 3081, de fechas 19 de febrero de 1971 y 19 de septiembre de 1977, respectivamente;
26.- Res. No. 84-78-C, de fecha 17 de marzo de 1978, que clasifica a la empresa ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse exclusivamente a la fabricación de tintes y lacas para automóviles, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La producción de dichas empresa se destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 115o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.