Texto de la norma
Decreto No.3476, que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3476
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de siete centavos aéreos, multicolor.
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos aéreos, multicolor.
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de trece centavos aéreos, milticolor.
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de cuarenticinco centavos aéreos multicolor.
Art. 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción artística de un avión a turbinas y en la parte inferior del mismo avión, el aeroplano a motor de los hermanos Wright; hacia el lado superior izquierdo tendrán la parte delantera de un avión a hélice; a todo el largo del lado superior llevarán la inscrip-
ción “República Dominicana”; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: “7c”; debajo de la palabra “CORREO AEREO”, en la parte inferior y a dos renglones se leerá “75 Aniversario del Primer vuelo a Motor por los Hermanos Wright”.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal hacia el lado derecho, las efigies de los hermanos Wright; partiendo del centro hacia el lado superior izquierdo, aparecerán dos figuras representando a los hermanos Wright probando un planeador para su primer intento; a todo el largo del lado superior se leerá “República Dominicana”; en el lado inferior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: “10c”; debajo las palabras “CORREO AEREO”; hacia el lado inferior derecho y a tres renglones llevarán la inscripción “75 Aniversario del Primer Vuelo a Motor por los Hermanos Wright”;
Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrando como motivo principal una concepción artística del ala de un avión, vista de perfil, dentro de siete líneas aerodinámicas de la corriente de aire; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “República Dominicana”; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: “13c”; debajo las palabras “CORREO AEREO”; en la parte inferior y a dos renglones se leerá “75 Aniversario del Primer Vuelo a Motor por los Hermanos Wright”;
Los sellos de cuarenticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal sobre un planisferio, el primer avión a motor inventado por los hermanos Wright; a todo el largo del lado superior se leerá “República Dominicana”; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “45c”; debajo las palabras “CORREO AEREO”; en la parte inferior derecha y a tres renglones, llevarán la inscripción “75 Aniversario del Primer Vuelo a Motor por los Hermanos Wright”.
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico
para estampillas cromo 56 B, sustancia 103 gm. 2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho, años 1350 de la Independencia y 1150 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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