Decreto No.3448, que autoriza la libre importación de semolina por las empresas productoras de pastas alimenticias y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3448
CONSIDERANDO que la producción nacional de semolina no satisface la demanda de las empresas nacionales elaboradoras de pastas alimenticias para el mercado nacional y la exportación;
CONSIDERANDO que esta situación se ha reflejado adversamente en la producción de esos productos, perjudicando en consecuencia al mercado de exportación de pastas alimenticias;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la libre importación de semolina por las empresas productoras de pastas alimenticas, hasta que la producción local sea sufiente para cubrir su demanda y que el excedente pueda ser destinado a la exportación.
Art. 2.— Dichas importaciones estarán sujetas al pago único de un impuesto de 5o/o ad valorem, según lo establecido en la Ley No. 346.
Art. 3.— El Banco Central de la República Dominicana, en común acuerdo con el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el ingreso de las divisas generadas por la exportación de pastas alimenticias elaboradas con semolina importada antes de autorizar entrega de divisas para la importación de nuevas partidas de semolina.
Art. 4.— Se autoriza al Banco Central de la República Do-
minicana a proporcionar las divisas requeridas para el pago externo de dichas importaciones, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho, años 1340 de la Independencia y 1150 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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