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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3448

que autoriza la libre importación de semolina por las empresas productoras de pastas alimenticias y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9481Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3448, que autoriza la libre importación de semolina por las empresas productoras de pastas alimenticias y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3448 CONSIDERANDO que la producción nacional de semolina no satisface la demanda de las empresas nacionales elaboradoras de pastas alimenticias para el mercado nacional y la exportación; CONSIDERANDO que esta situación se ha reflejado adversamente en la producción de esos productos, perjudicando en consecuencia al mercado de exportación de pastas alimenticias; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la libre importación de semolina por las empresas productoras de pastas alimenticas, hasta que la producción local sea sufiente para cubrir su demanda y que el excedente pueda ser destinado a la exportación. Art. 2.— Dichas importaciones estarán sujetas al pago único de un impuesto de 5o/o ad valorem, según lo establecido en la Ley No. 346. Art. 3.— El Banco Central de la República Dominicana, en común acuerdo con el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el ingreso de las divisas generadas por la exportación de pastas alimenticias elaboradas con semolina importada antes de autorizar entrega de divisas para la importación de nuevas partidas de semolina. Art. 4.— Se autoriza al Banco Central de la República Do- minicana a proporcionar las divisas requeridas para el pago externo de dichas importaciones, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho, años 1340 de la Independencia y 1150 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona