Texto de la norma
Decreto No.3410, que suspende la aplicación del Artículo 1 de la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3410
CONSIDERANDO que durante la recién finalizada campaña electoral, me fué solicitada por la Cámara de Comercio de San Francisco de Macorís y la Asociación de Cafetaleros de Villa Trina, la suspensión de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del cacao y el café, prevista en el Artículo 1 de la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975;
CONSIDERANDO que la indicada medida fué prometida por los Partidos que terciaron en el presente proceso electoral;
VISTO el Artículo 4 de la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se suspende la aplicación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del cacao y el café, crudos, en grano, lavados, trillados, molidos, tostados, en polvo o preparados en cualquier forma, a cargo de los exportadores, prevista en el Artículo 1 de la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975.
Art. 2.-La Secretaría de Estado de Agricultura y la Comisión creada mediante el Decreto No.2748, de fecha 27 de agosto de 1968, quedan encargadas de tomar las medidas necesarias a fin de que la contribución suprimida mediante el presente Decreto beneficie directamente a los pequeños productores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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