Texto de la norma
Decreto No.3403, que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3403
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:
300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo, mostrarán como motivo principal una reproducción artística, representando una antena de microondas y su soporte, con una división de tres partes que representan cada una de las tres Regiones del mundo definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT: a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo llevarán las palabras "CORREO AEREO"; en el ángulo inferior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "25c"; a todo el largo del lado inferior y a dos renglones, aparecerá la leyenda: "10o. Día Mundial de las Telecomunicaciones".
Art. 3.—Para esta emisión se utilizará papel litográfico para estampillas como 56B, sustancia 103 gm 2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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