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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3323

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE IMPORTACION DE ALIMENTOS BASICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 1978fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9464Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3323, que crea e integra la Comisión Nacional de Importación de Alimentos Básicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3323 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional tiene sumo interés en que las importaciones de alimentos realizadas por las entidades estatales y, consecuentemente, los egresos de divisas que generen las mismas, se programen atendiendo a una política alimenticia coherente, tomando en cuenta los planes nacionales de producción, y se hagan bajo las mejores condiciones posibles, para beneficio de la economía nacional, así como del productor y del consumidor dominicano; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.-Se crea una Comisión Nacional de Importación de Alimentos Básicos, que tendrá por finalidad programar toda la política referente a la importación, regulación y financiamiento de alimentos de primera necesidad por parte de las instituciones y empresas del Estado y formular las recomendaciones pertinentes, las cuales deberán ser cumplidas por las instituciones correspondientes. Dicha Comisión determinará las cantidades de alimentos a importar, las fechas, condiciones, niveles y precios de venta, calidades y otros aspectos relacionados con dichas operaciones. Los alimentos cuya importación, regulación y financiamiento deberán ser programados por esta Comisión, son los siguientes: Arroz..............................Aceites vegetales Trigo..........................................Soya Maíz..........................................Sorgo Ajo.......................................Habichuela Cebolla y todos los derivados de estos productos. Art. 2.-La indicada Comisión estará integrada de la siguiente manera: El Asesor Económico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios, el Director General del Banco Agrícola de la República Dominicana y el Director General del Instituto Agrario Dominicano. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, años 1340. de la Independencia y 1150. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona