miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3314

que ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales y Diplomáticas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1978fecha
Designacióntipo
G. O. 9464Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3314, que ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales y Diplomáticas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3314 VISTA la Ley No.241, de Tránsito y Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales y Diplomáticas. Art. 2.—Se dispone el canje de las actuales placas Oficiales, Municipales y Diplomáticas, por las nuevas placas que se ordenan confeccionar, debiendo cumplirse estrictamente a estos fines las disposiciones de la Ley No.68, del 1ro. de diciembre de 1966. Art. 3.—Se prohíbe el uso de placas Oficiales, Municipales y Diplomáticas, en otros vehículos que no fueren los matriculados y registrados para esas placas, en la Dirección General de Rentas Internas. Art. 4.—La violación a la disposición anterior, será castigada con las penas establecidas en la Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967. Art. 5.—El Director General de Rentas Internas, queda encargado de velar por el estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Gumán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona