Texto de la norma
Decreto No.3314, que ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales y Diplomáticas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3314
VISTA la Ley No.241, de Tránsito y Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales y Diplomáticas.
Art. 2.—Se dispone el canje de las actuales placas Oficiales, Municipales y Diplomáticas, por las nuevas placas que se ordenan confeccionar, debiendo cumplirse estrictamente a estos fines las disposiciones de la Ley No.68, del 1ro. de diciembre de 1966.
Art. 3.—Se prohíbe el uso de placas Oficiales, Municipales y Diplomáticas, en otros vehículos que no fueren los matriculados y registrados para esas placas, en la Dirección General de Rentas Internas.
Art. 4.—La violación a la disposición anterior, será castigada con las penas establecidas en la Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967.
Art. 5.—El Director General de Rentas Internas, queda encargado de velar por el estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Gumán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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