Texto de la norma
Decreto No.3286, que concede póstumamente la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella al Poeta Fabio Fiallo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3286
CONSIDERANDO: Que la repatriación de los despojos mortales del poeta Fabio Fiallo corresponde a un deseo largamente sentido por el Gobierno y el Pueblo Dominicano, por sus virtudes ciudadanas que pusieron muchas veces a prueba su acendrado patriotismo y su espíritu de sacrificio al servicio de la República Dominicana:
CONSIDERANDO: Que a los muchos merecimientos que distinguen su nombre se unen los de haber sido uno de los más altos representativos de las letras hispánicas, de la poesía y del periodismo nacional, por lo cual ha sido honrado por sus acciones en la memoria de los dominicanos;
VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones;
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO I.-Se concede póstumamente la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata al poeta y ciudadano Fabio Fiallo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil noveciento setenta y ocho; años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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