Texto de la norma
Decreto No.3278, que crea e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3278
CONSIDERANDO que las especies de la vida silvestre del país, constituyen parte importante de nuestros recursos naturales renovables y que podrían ser usados como instrumentos valiosísimos para el desarrollo del país, si aplicamos las técnicas de manejos más apropiados;
CONSIDERANDO que muchas de las especies de vida silvestre tienen gran importancia para la agricultura, por ser consumidores de insectos, roedores y otras plagas de cultivos.
CONSIDERANDO que muchas de las especies de vida silvestre tienen un valor cultural, científico y económico que promueve el turismo nacional y extranjero que busca recreación al aire libre en nuestros parques nacionales, disfrutando del valor atractivo de la fauna silvestre;
CONSIDERANDO la situación amenazante de extinción de muchas especies como son las Jutías (solenodon paradoxus Brandt y Pagiodontia spp), las Iguanas (Cyclura ricordi y Cyclura cornuta), las Cotorras y Pericos (Amazona ventralis y Aratinga Chloroptera) y los Cocodrilos (Crocodylus acutus), junto con muchas otras especies de aves silvestres, como consecuencia de los desmontes y la agricultura itinerante, así como el aumento del número de cazadores, la introducción de nuevas técnicas, armas y municiones para la cacería.
CONSIDERANDO que la amenaza de extinción de muchas de las especies de la fauna silvestre dominicana es objeto actualmente de estudio y reconocimiento por diversas instituciones nacionales e internacionales, lo que amerita la creación de severas restricciones y medidas tendentes a su preservación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se crea el Consejo Nacional de Fauna Silvestre. Este organismo tendrá las funciones de establecer el Reglamento de Fauna Silvestre y su caza, inventariar, conservar y fomentar aquéllas especies raras o en vía de extinción, para su restauración en sus ambientes naturales, así como reservar zonas para la protección de las mismas.
Art. 2.-Con el fin de garantizar el mejor y más racional aprovechamiento de la Fauna Nacional, así como su protección y conservación, el Consejo Nacional de Fauna Silvestre estará constituido de la manera siguiente:
Asesor Científico del Presidente de la República.
Director del Parque Zoológico Nacional ZOODOM.
Secretario de Estado de Agricultura o su Representante.
Director Nacional de Parques.
Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas o su representante.
Director General de Foresta.
Director del Museo de Historia Natural.
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o su Representante.
Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos o su Representante.
Director del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones.
Procurador General de la República o su Representante.
Jefe de la Policía Nacional o su Representante.
Un representante de los grupos de Cazadores Deportistas.
Presidente de la Sociedad Ornitológica Dominicana
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho; años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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