Texto de la norma
Decreto No.3240, que concede incorporaci6n a varias Asociaciones del pais.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repixblica Dorninicana
NUMERO 3240
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repixblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se concede el beneficio de la incorporacibn a las
siguientes Asociaciones:
a) Asociaci6n Club Atala y Portal, con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociacion de Vendedores del Cibao, con domicilio eni
la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de mayo de 1977.
c) Club Social Casa Venezuela, con domicilio en [domicilio omitido]. i
d) Instituto Cultural Hermanos Ruiz, con domicilio en [domicilio omitido].
e) Alto Cuerpo Superior Mutualista, con domicilio en [domicilio omitido].
f) Aeroclub Cibao, con domicilio en [domicilio omitido].
g) Patronato m i g o Cristo Obrero, con domicilio en [domicilio omitido].
h) Misi6n Internacional-Movimiento Reformador desde
1844 de 10s Adventistas del 7mo. Dfa Asociaci6n Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fe-
cha l l de mayo de 1977.
i) Fundaci6n al Reconocimiento de Celebridades, con do-
micilio en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha
lro. de septiembre de 1977.
j) Asociaci6n Ex-Alumnas Colegio Inmaculada Concepci6n
de La Vega, con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.-Dichas incorporaciones s e r h efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones efectden el dep6sito y la publica-
ci6n a que se refire el articulo 4 de la Ley No.520, sobre Asocia-
ciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario de
fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.-Envfese a la Procuradurfa General de la Repdblica
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana,
a 10s trece dias del mes
de enero del aiio mil novecientos setenta y ocho; ai'ios 1340.
de la Independencia y 1 150. de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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