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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4154

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PARC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9323Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
ecreto Nº 4154, que declara de utilidad pública e interés social la 'quisición por el Estado Dominicano de una parcela en el Municipio de San Francisco de Macorís. (G. O. Nº 9323, del 21 de Diciembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana UMERO 4154 CONSIDERANDO que es un principio consagrado por la onstitución de la República, que debe declararse de interés ocial la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación radual del latifundio, y que, en consecuencia, deben destinarse a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por xpropiación, que no estén destinadas o deben destinarse a tros fines de interés general; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de determinar los terrenos que se consideran latifundio, creada por el Decreto Nº 2277, del 19 de mayo de 1972, ha dictado su Resolución Nº 29, en fecha 28 de septiembre de 1973, mediante la cual se declara que la Parcela Nº 29—Reformada, del Distrito Catastral Nº 4 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, constituye un latifundio, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 314, de fecha 19 de abril de 1972, bajo clasificación de TERCERA CLASE y que el interés estatal se limita a una porción de 8,341.24 tareas, dentro de la mencionada Parcela; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, sobre Pricedimiento de Expropiación, y 314 del 19 de abril de 1972, que define el latifundio en la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 8,341.24 tareas, dentro del ámbito de la Parcela Nº 29—Reformada, del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, la cual tiene un área total de más o menos 12,341.24 tareas, sujetas a precisión al operarse el deslinde, propiedad de la Hacienda El Yunque, C. por A. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—La Comisión para determinar el latifundio en la República Dominicana, creada por el Decreto Nº 2277, del 19 de mayo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 6.—Envíese al Administrador Gêneral de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº 4155, que nombra al Coronel Eligio Bizonó Jackson, P. N., Jefe del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República. (G. O. Nº 9323, del 21 de Diciembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4155 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Coronel Eligio Bisonó Jackson, P. N., queda designado Jefe del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República, interinamente. Art. 2.—El Coronel Eligio Bisonó Jackson, P. N., ostentará, mientras desempeñe estas funciones, el grado de General de Brigada, transitoriamente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona