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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3222

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1977fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (20,778 caracteres)
Decreto NO 3922. que aprueha varias Resoluciones del Dirccloria dc Desarrollo Industrial. ( G . 0 . N o 9462, de! 25 de Fehwro r?e 1978) Presidente de hrninicana PIUMERO 3222 CONSIDERANDO que las empresas PHOCADOM, S. ,\ .. t Procesadora de Carnes Dominicans) , ROAIANA AmLETIC: INDUSTRIES, S. A.? ZONAR, S. R., ACElTES INDUSTRiA- IJ3S NACIONALEk<, S. A., QUIRIICA INDUSTRIAL, C. POR .I., PEI:AVIA4 INiItJSTRIAL S. A., ARTbSANIA JOAR, C. 1’OPi A., IXDUSTMAS DE CARNES “EL TORlTO DOMINT- ( .ANO, S. A., COMPAfiIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., 31VI DORIINlCANA, S. R., ISEVERAS DORIINICANA, C. POR A. (NEDOCA,, A1,F’01\’KI-3RA4S, S. A. (ALFORIBRASS.\), A. 0. BEXGES, 1;1 CO., S. A., PAN AMERICAN DIAMQNI) CORPORATTON, PRO DUCTOS BOHZO, C. POR A., L A M - RATOKIOS I,. A. HERNANDEZ & HWOS., C. I’OR A., FJ- NRNCIERA TEXTIL, C. POR A., TALT~ERES ALCE. C. PQR A., l~ABORA’l‘ORIU*~ SCHOTBORGII, C. POR hi., I X - lDUSTRIAS IBARRA, IGtlllON DO_1IINICAWA, C IWR .5. UNION INDUSTRIAL. S. A ., PIMENTEL 1Nl)USTRIAL S , A. ATXJANDRO winmu E Jmos, ENV ~sia: ANTILIA- NOS, S. i\., ACCESOR’IOS PT,ASTICOS, C. DOR A,, (APE- PLA), PRODUCTOS (:IIF,F S. A*, PALIZX, C. E’OR A,, 77 3- NARICK 13Oi\’lINlCAN LTT).. AL!IIACEXTS‘TAS INDUSTRIA- LES, C. 1’013 A.. UIVISOLE, S. A., SAFAR1 NANDRA4GS, TNC., G. RLVAS V., C. POR A, 17 FRAN(:TSCO JU1,IA CCi- LLET a JOSE PORTES VIVES 1)E LA C i i l t i AL)A, formil?- 1011 a1 Departanicnbo TBcnico Industrial ~d iversas solicitudt,; acogiCndose a las disposicjones de la Ley No. 299, de Incetit;. vo ;y Producci6n Tndustrial, de fecha 23 de abvil de 1968: tinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones; VISTOS los Artículos 9, 23 y 38 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 25 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.— Res. No. 237—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la empresa PROCADOM, S. A., (Procesadora de Carnes Dominicana), en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 75% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará al procesamiento de carnes y elaboración de embutidos que destinará al mercado local; 2.— Res. No. 243—77—MC, de fecha 28 de octubre de 1977, que modifica la Resolución No. 141—73—C, de fecha 24 de septiembre de 1973, para aumentar, incluir y efectuar algunos cambios en la denominación de varias materias primas y materiales que figuran en la clasificación de la empresa ROMANA ATHLETIC INDUSTRIES, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 100% de exoneración que disfruta, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. Dicha empresa fué clasificada en la Ca- iegGl*ia “A”, con exoneraci6n de un lOO(i:? por el tCrrnino de :w azos, para dedicarse a la fabricacibri dc palas de calz:?’-ttr atlktico (parte superior del calzado) , que idestina a1 mercado externo. En consecueticia se modil’ica en cuanto sea aecesm’io el Decreto No. 4096, del 3 de noviemhre de 1973. 1977, que niodific- l e mayo de 1976, rentsje de exon 3.--Hes. No. 244 Cy de fecha 28 de octubre )de luci6n No. 70--7G-C, de fecha 26 iicluir en la clasificaci6n de la empre- del period0 y en el misino p90~ n que disf ruta, 10s artieulos consignadcsi soluci6n aprobada. Dicha emprc- en la Categoria “A”, por el tkrmino de 29 porci6n a1 1OO%, para dedicarse de bafio y camisas), que destina en consecue~cia en cuanto Xea necesario el Ilecreto No. 2296, (le fecha 3 de septiemhre dq 1976. $- 215--‘17- TIC, Gct _CL~Z.: 25 dc ectubre d e ‘t la ResoluciGn No. 146- ‘77-C, de fecha 15 a incluir en la clasificaci6n que disfruts !A INDUSTRLALES NACIONALES, S. A., por r) y en el mismo porcenlaje de exoneraciin $1, 10s articulos’ consignados eii el ordinal primer0 d e la Resoluci6n :lprobada. Dicha empresa fu6 clast I’icada en la Categoria ‘.L”, por el tdrmino de 8 aiios, con exoneraci6n de un 80%, para dedicarse a la produceicin de BCO - i-es lubricantes para autom6viles e industrial, Idestinado a1 ins*- cado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea nee+ sario e? Deersto No. 3081, del 19 de septieinbre de 19117. 6.- Resi Xa. 2-1.7- r‘i- -I$(:, de fecha 28 dc octubre de 197’;, tque modifica las Re luciones ‘Nos. .1&--68, 84-73, .---84--7fi-- P, 76-77 y 107 7-MIc, de feclias 20 *$e diciembre de 1968, 2 de juVo de 19 r’ , 2G.d~ mayo de 1976. 5 de abril y 7 de junio de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clad sificacic‘n dr la emmesa PEIUVIA INDUSTRI[AL, S. A. por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de 15 años, con exoneración de un 90% para dedicarse a la producción de pasta de tomate, catschup, jugo de frutas y conservas alimenticias que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3519, 4241, 2234, 2387 y 2988, de fechas 5 de abril de 1969, 31 de diciembre de 1977, 6 de septiembre de 1976, 12 de mayo y 26 de julio de 1977, respectivamente; 7.— Res. No. 248—77—MC, de fecha 28 de octubre de 1977, que modifica las Resoluciones 1-73, 103—70, 33—73—MC y 211—76—MC, de fechas 3 de septiembre de 1970, 20 de marzo de 1973 y 23 de noviembre de 1976, respectivamente, para aumentar en la clasificación de la empresa ARTESANIA JOAN, C. POR A., por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90% para dedicarse a la producción de ropa interior y tela destinada al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 682, 3550 y 2755, de fechas 22 de febrero de 1971, 12 de junio de 1973 y 7 de marzo de 1977, respectivamente; 8.— Res. No. 249—77—MC, de fecha 28 de octubre de 1977, que modifica la Resolución No. 3—70, de fecha 18 de enero de 1970, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la firma INDUSTRIAS DE CARNES "EL TORITO DOMINICANO", por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años con exoneración de un 75% para dedicarse a la producción de embutidos destinada al mercado interno y a la exportación. Se 9 , I .* V." '?Y nodifica en consecuencia en cuaiito sea nccesario el Decw3 hTo. 4755, de fechn 11 de marzo de 1970, I 9.-- Res. No. -77-MC, de fcc'na 28 de octubre de esoluciones Nos. 23-68, 57-70, 22 - - , 168-'73--llliC, 31-75-MC 9 49-76- tubre de 1968, 22 de mayo y 26 c!e o y 15 de abril de 1071, 19 de oc?ii- de 1975 y 21 de abril de 1976, r e s - tar y/o incluir en la clasificaci6u PARIA 1NI)USTRIAI. LECHEH.!., ci'. POR .I., por e! r c s b &I periodo, en 10s yorceiitajes y 10s articulos que se idetallan en el ordinal primero de la resnli;- ci6n aprobada. La referida empresa fu6 clasificada en la C 3 t ~ goia "C", por el t6rmino de 15 afios para dedicarse a la pro. ducci6n de QUCSO, mantequilla y leclie pasteuriznda, desfina: a1 mercado interno. XC modifican en consecuencia, en CUZImJ sea necesnrio 10s Decretos Kos. 3037, 5253, 66, 1655, 1735, 4424, 885 :J 2115, de fcch?; 3 dic:-xhr~ de 1968, 23 'de iu1iD 9 ?I ayosto ?e 1970, 2.5 c'z may3 y 26 c?e - embre de 1971, 27 t Lie mayo ;de 1974, 20 de mapo de 1975 y 26 de juaio de 3975, respeciivani ezik : 1, 10.- Res. No 251---77-&1IC, de fecjha 28 de octubre :o 1977, (ALII modifica 1 s R',esk)lucioncs Nos. 143-69, 130- 72-- ,MC, lf2-- 7&--TC, 8--76--,PI(:. p : ~ a aumziitar y/o incluir empresa 3ivl DOMINHCANA, ?. A, par en cl mis'nio psrccntaF de exoneraciiin 10s consignados en el ordinal priine obada. 1.2 refens,:?a einpresa fue clasificadzt CL' el t5rmino d e 8 afiios can exoncT;r- para ckdicarse a la ixocitrccicia 5e etiquetas y a1 mrcado inileriio. Se modifican 1~ consaxencia: en c n m t o sea necesario 10s Deeretos Nos. 47E0, 4035, 733 y 2805, de i'echas 11 !de novieinbre de 1970, 25 de octubrc de 1973. 7 de txhril de 1975. >7 4 de abril de 31977, res- pectivamente; s ,- - ,, . -J246=- ., I 258--77--MC, de i e c h zt3 6, octubre do ca las Resoluciones Nos. 85--75-C, y 205- s 27 de junio de 6975 y 23 de noviembre dt: tivamente, para aunientar y/c iiicluir en la clasi - disfruta la cn-presa IWVERAS Dc)RZINICANSJ, OC&), poz' el reseo del periodo y en proplr- de exoneracibn 19s wticulos detaliados e n d-e la Rcwluci6ii aprobada. La yeferih ew- clasificada en la CL?tego;.ia "C" p r e7 t&m-riiino /:t Praci6n de un"9i)% par;^ dedkarse a la fabrics- s, coligeladorcs, botellcros 3' bkbe5eros destinz - ~ Q S a1 niercado interno. En eomeciieiicia Se iiiodifiean en cunii- Io sea, nkesario, 10s Decretos Nos. 1450 y 2636, de €ccha.j 7 6: iioviciilbre de 1975 y 24 de eriero de 1977, respectivamentc:. : 14.— Res. No. 276—77—IC, de fecha 28 de octubre de 1977, que autoriza traspasar la clasificación que disfruta la empresa PAN AMERICAN DIAMOND CORPORATION en favor de la P. A. D. OF PANAMA, INC. La empresa PAN AMERICAN DIAMOND CORPORATION fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, con exoneración de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y dedicarse a la producción de artículos de joyería (prendas de diamantes y productos de otras piedras preciosas, rubíes, esmeraldas, nopal y otras prendas), que destina a la exportación. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 2785, de fecha 16 de marzo de 1977; 15.— Res. No. 270—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la empresa PRODUCTOS BOHIO, C. POR A., en la Categoría "C" por el término de 12 años, concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en proporción al 70% respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la referida resolución. Dicha empresa se dedica a la producción de condimentos industriales y hogareños, que destina al mercado interno; 16.— Res. No. 255—77—RC, de fecha 28 de octubre de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 8 de septiembre de 1977 en la Categoría "C", a la empresa LABORATORIOS ED HUELLEMONT, FILS, C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, respecto de los artículos y en los porcentajes que se detallan en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de perfumes y cosméticos que destina al mercado interno; 17.— Res. No. 256—77—RC, de fecha 28 de octubre de c 1977, que recIasrirTci p de 8 ados a partir dol I3 de noviembre de 1977 ria “C”, a la empresa LA- a, %ORATORIOS & HNOS., C. POR A,, con- cedi6ndoIe exonerac todos 10s derechos e impuestos de iinportacibii y de nexos, respecto de 10s ix- ticulos, en 10s p e el periodo detallados e?: el ordinal segundo de la res?oluci6n aprobatda. Ida referida em- press se dediea a la producci6n de cosm6ticos y productos f a - mxerrticcjs que destivza a1 mereado interm; 18.- Res. No. 257--77,7MC, de fecha 28 +$e octubre t k 1977, quo reclasifica por el 46rmino de 8 afios a part& \&27 de mayo de 1977, en la C goria “C”, a la empresa FINANCTE- RA TEXTIL, C. PO A., concedihble esoneraci6n pan pro- porc%n de un 907; de todos 10s derechos e impuestos’ 3e irr- portacih de 10s P ticulos detallado? en el ordinal seguiido de Li resoluci6n aprobada. La referi’da empresa se dedien a la pc9- clucci6n de tejirlos de ynnto (algodh, polyester y nylon), r:e- L:ias, paiitaIa~nc;lh,s atlhticos, camisillas, cnbrecamns y otros 31.- ticulos del ghnero, que destina a1 meread!) interm; t de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes y respecto de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos, productos farmacéuticos, y químicos y del hogar, que destina al mercado interno; 21.— Res. No. 260—77—RC, de fecha 26 de octubre de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 14 de mayo de 1977, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS IBARRA, concediéndole exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de vasos de papel y cartón, conos de papel encerados, platos y bandejas de papel y cartón, que destina al mercado interno; 22.— Res. No. 271—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la empresa BRIDON DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 420 tons. de filamentos otoneces de alambre de acero liso para cables industriales o de vivientes. La referida empresa se dedica a la fabricación de cables para maquinarias y equipos pesados, aparatos de seguridad para levantar cargas, slingas, arneses, mangueras de presión e hidráulicas, correas de seguridad, clotchs para máquinas pesadas, que destinará al consumo interno; 23.— Res. 262—77—RC, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica la firma UNION INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 540 tons. planchas y/o rollos de aluminio liso y/o estriado y 200,000,000 discos de cartón laminado con fólio de PVC. La referida empresa se dedicará a la fabricación de tapas de seguridad, (saquetes de aluminio) que destinará al mercado interno; 24.— Res. No. 264—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la empresa PIMENTEL INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría "C" por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 75% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de embutidos, jamones y demás preparados de carne de bovino y porcino que destinará al mercado interno; 25.— Res. No. 267—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la empresa ALEJANDRO RAMIREZ E HIJOS, en la Categoría "C", por el término de 22 años concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos y en los porcentajes consignados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de queso, mantequilla y otros derivados, que destinará al mercado interno; 26.— Res. No. 268—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la empresa ENVASES ANTILLANOS, S. A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de envases de hojalata que destina el mercado interno y al externo; 27.— Res. No. 269—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la empresa ACCESORIOS PLÁSTICOS, C. POR A. (ACERIA), en la Categoría "C", concediéndole exoneración #- $p-- . W" tallados en cl ord propor-ci6n de 1,111 90% de to&,? mportaci6n y dem& gravAmenes, la irnpcstaci6n de 10s articulos ds- gu4iiclo de la resoluci6n. aprobada. L.1 axcari a la fabricacicin dc accesorios pkk- drenaje, lavamanos, bafieras, suiq1ideYc;i. y sillones, cabinalas para vehiculos a'itw s de PVC que destinaxi a1 iu~ler* caclo interne: 29.- RCS. KO. B'iS77---C, & fe'eoha 28 de octubre de 19i-i'. ZA, C. I'OR A., en la Catew- 6n por el tc'rrmino d e 8 aiivjs, odos 10s derechos e impuesh:. avtimenes conexos, que inci3an ~ $ 1 - s en el ordinal s*eegunlc?llo de la ida enqn-ess se ciedicarA 8 la prc43uc- pari1 revostimiento y 'Lobes, Cpe CP~;- ! que clasifica a la empresa ria "C', concedi6ndole CXG en proposciiPn de un 90% de importaci6n y de Lre 10s articdos con luei6ii aprobsda. ci6ii de m&mc~l tinar5. a1 mered de cosméticos, utensilios para manicuristas (tijeras, corta cutículas, estractores de espinillas, corta uñas, depiladores, rizadores de pestañas), que destinará a la exportación. 31.— Res. No. 277—77—MC, de fecha 28 de octubre de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 190—75—C, y 15—77—MC, de fechas 5 de diciembre de 1975 y 10 de febrero de 1977, respectivamente, para que se le permita a la empresa ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, importar hasta 160 gramos, el papel kraft especial de 50 gramos que figura en su clasificación. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90% para dedicarse a la producción de papel engomado en rollos. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los decretos Nos. 1769 y 2816, de fechas 11 de marzo de 1976 y 14 de abril de 1977, respectivamente; 32.— Res. No. 279—77—MC, de fecha 28 de octubre de 1977, que modifica la resolución No. 177—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa UNISOLE, S. A., por el resto del período y en la misma proporción del 90% de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90% para dedicarse a la fabricación de partes para calzados (tacones, plantas, plantillas, taloneras, cercos, punteras), que destian al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1789, de fecha 11 de marzo de 1976; 33.— Res. No. 280—77—C, de fecha 28 de octubre de 1977, que clasifica a la firma SAFARI HANDBAGS, INC., en la Categoría "A", concediéndole exoneración en proporción de un 100% por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de artículos de piel (carteras, maletines, correas), que destinará a la exportación. 34.— Res. No. 281—77—RC, de fecha 28 de octubre de 1977, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 2 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa G. RIVAS V., C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes y respecto de los artículos consignados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos, desinfectantes y detergentes que destina al mercado interno; y 35.— Res. No. 282—77—TC, de fecha 28 de octubre de 1977, que dispone traspasar a la nueva razón social GAMMA—TEX, S. A., todos los beneficios de la clasificación que disfruta la firma FRANCISCO JULIA COLLET & JOSE PORTES VIVES DE LA CORTADA. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años con exoneración de un 90% para dedicarse al ramo de tejeduría y confección de ropa interior para caballeros y niños en tejidos de punto. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 536 y 1004, de fechas 28 de enero de 1975 y 17 de junio del mismo año, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona