Texto de la norma
Decreto Nº 3211, que concede indulto a varios presos.
(G. O. Nº 9462, del 25 de Febrero de 1978)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3211
CONSIDERANDO que la Constitución de la República, para contribuir a la concordia y júbilo de la familia dominicana, autoriza al Poder Ejecutivo a conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en ocasión de la celebración de las Navidades;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el días 23 de diciembre de 1977, a las siguientes personas:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Nicolás Petronio Castillo S., Alfredo Mejía Mercedes, Víctor Manuel Salazar de los Angeles o de los Santos, Luis Contreras Ferreiras, Alfredo Dolores Florián Cuevas, Teófilo Ciprián de León (a) Yoyito, Darío Antonio Tejada Rivas, Daniel de Aza Tavarez, Antonio Taveras Liriano (a) Tony, Adriano de Jesús Jhonson, Teodoro Heredia y Heredia, Pedro Antonio Francisco Beltré. Theedore H. Dent, Juan Rodriguez Herrera, Ra-
fael Alejandro A. Mejía Fernández, Dr. Maguel Danilo Jiménez J. y Guillermo Antonio Valdez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Victorio Orlando Núñez Peña, Fermín Tejada y Ramón Olivo Matos.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Blanco Pichardo, Esteban Herrera (a) Tibin y Sotero o Leonel Batista González,
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Ricardo Enrique Espinal Medina.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Ramón Antonio Pérez Díaz y Gisela García de Alvarez.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Danilo Montero Encarnación, Nanito Manzanero Matos y Matos, Pascual Díaz, Oscar Cuevas y George Enrique Peña.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE, MAO: Guillermo Rafael Domínguez, Manuel Dominio Reyes, Angel Mejía (a) Tony y Carlita Collado Castillo.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS Epifanio Rojas (a) Chiche, Javier Mejía Brito, Adolfo Rodríguez Figueroa (a) Nieve, Eligio Santos Lora y Apolinar Burgos.
CARCEL PUBLICA DE BANI: Diómedes Rafael Mordán Mejía y Manuel de los Reyes Encarnación.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Simón Cayetano Williams y Candelario Valerio.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Valentín Alcántara, Fermín Garrido, Jorgito Vicioso, Julio César de los Santos y Andrés S. Montero.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Etanislao Rojas o Rosas, Luis Antonio Dámaso y Luciano Martínez.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: José Boívar Díaz.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Benito Códero Santana, Faustino Taveras Hernández e Hipólito Mota Hilario.
CARCEL PUBLICA DE COTUI: Angel Luna Marte y Félix de León.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY: José Mercedes Helena y José Ignacio Portuhondo.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Francisco Javier Castro.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de éste Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres dias del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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