Texto de la norma
Decreto No. 3199, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9456, del 21 de Dic. de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3199
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la emisión de diez millones de sellos (10,000,000) semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: mostrarán como motivo principal impreso sobre fondo morado el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el án-
gulo inferior en sentido horizontal, llevarán la inscripción "Pro Escuela Postal y Telegráfica"; y en la esquina superior del ángulo derecho, el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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