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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3198

QUE AUTORIZA EMISION DE SELLOS SEMIPOSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1977fecha
Otrostipo
G. O. 9456Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3198, que autoriza emisión de sellos semipostales. (G. O. Nº 9456, del 21 de Dic. de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3198 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950; VISTA la Ley No. 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia. Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: de color verde; en el ángulo superior tendrán la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" y hacia la parte superior izquierda las figuras de dos campanillas atadas con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura a la derecha, aparecerá la representación de un birrete y un diploma enrollado, simbolizando la educación; en el centro del diseño se muestra la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan representando la alimentación y frente a esa imagen la inscripción "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy“; en ia parte inferior del lado izquierdo, aparecera el valor facial expresado asi: “lc” y a la misma altura, cubriendo el centro y lado derecho llevarhn una figura arquitectbnica re, presentando un hogar cscucla, simbolizando el amparo a !a niliez; en la parte frontal de la figura arquitect6nica se leer6n la$ palabras “HOGAR ESCUELA” y en el Bngulo inferior !a inscripci6n “MES DE PROTECCION A LA INFANCIA”. ’ DADO en Santo Oomingo de Guzman, Distrito Nacionzl, Capital de la Rephblica Dorninicana, a 10s doce dias del me5 de diciembre del aiio mil novecientos setenta y siete; aAos 1940 de la Independencia y 115* de 1s Restauracih. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona