Texto de la norma
Decreto Nº 3193, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9456, del 21 de Dic. de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3193
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500.000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;
300.000 (Trescientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, a colores;
Art. 2.— Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán una reproducción de la puerta principal de
la casa del Cordón, edificación colonial construída en 1503 que ha sido puesta en valor; en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" en dos renglones; en el ángulo izquierdo tendrán la inscripción "HISPANIDAD 1977" en sentido vertical y en la esquina derecha del ángulo inferior, la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6c".
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho y mostrarán una reproducción de una ventana de la casa del Tostado, construcción colonial gótica del siglo XVI que ha sido puesta en valor; en el ángulo inferior las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "21c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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