Texto de la norma
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NUMERO 3192
l
CONSIDERANDO que no obstante 10s compsomisos cc.,-
Ii6micos quc gravitan sobre el Estado y las ob5gacioncs asurn;-
das poi. el Gobiemo con motivo de la cjeeuci6n de obras pGL1:-
cas Ide vital impoi;tttneia para e1 desan-ollo nacional, se justi-
fica el otorgamiento de la Regalia Pascual, porque la misma ( s
una justa rccoinpensa a que tienc d.erecho el trabajarloy por 10s
sxvicios prestados durante el afio;
CONSIDERA4ND0 que la Regalia Pascual representa .:I
almrtc significativo ;I 10s ingiiesos de niuchos hogares dominica-
nos que IcS permitc cubrir sus gastas extraordinarias en oc:-
sici in d3 12s Navidades, contribuyeiido a1 niismo tiempo a1 incre-
mento dc 12s actividadcs clsonbmicas durante esa rpoca del a:(:;
D E C R E T O :
Art. 1.Los fancionarios y empleados fijos del Gobie!i;o
Central 103 ::c;rs’onadcs y jubiiados civiles, 10s pensionados i t ?
Ins Fuerz3s Armadas, 10s lxmsiona:ios de la Policia Nacional y
el psrsonal de jorilal fijo dc las Secretariao de Estado de Obras
Pitblicas y Co~ittnic~cio~es
y de Agricultura, durante cl mes dc
diciembre del prescntc aiio, percibirhn del Estado el 50% (CIX-
CUENTA POR CIENTO) de sus respectivos sueldos mensuaTc‘;
a m i 3 Re@a
P n s ~ i l .
Art. 2.--Los funcionarios y empleados fijos del Gobieriw
Central y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, podrán obtener también durante el mes de diciembre del presente año un préstamo en el Banco de Reservas de la República Dominicana, por el equivalente del 50% restante de sus sueldos, si así lo desean.
Párrafo.—Asimismo, los organismos autónomos del Estado que así lo desearen, podrán también formalizar convenios con el Banco de Reservas de la República Dominicana, a fin de que sus funcionarios y empleados obtengan un préstamo por una suma de hasta el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor del sueldo mensual que perciben.
Art. 3.—Las anteriores disposiciones regirán también para los funcionarios y empleados elegidos o designados por el Senado, la Cámara de Diputados y la Cámara de Cuentas.
Art. 4.—Los préstamos otorgados conforme a las disposiciones anteriormente descritas, devengarán un interés de un uno por ciento (1%) mensual, y deberán ser pagados dentro de un término no mayor de diez (10) meses, por cuotas mensuales, comprensivas de amortización proporcional al monto del préstamo y a los intereses, las cuales serán deducidas de los sueldos correspondientes a partir del mes de enero del próximo año 1978 por el Tesorero Nacional.
Art. 5.—El pago de los préstamos obtenidos con base al presente Decreto queda garantizado por la Secretaría de Estado de Finanzas, para cubrir eventualidades que pudieren surgir por despidos o renuncia del personal que se hubiere beneficiado con la obtención de estos préstamos. Dicha Secretaría de Estado, de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana hará los arreglos necesarios que sean del caso. Sin embargo, los funcionarios y empleados que se hayan beneficiado de los préstamos establecidos por el presente Decreto que presentaren renuncia de sus respectivos cargos antes
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de! pago total de la cleLidil, deberliii cancelar la rnisma, de BCUOI'..
Go ;L !QS procedimientos legalmente establecidos.
II
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A,$. 6. 1 .OJ iLLxciuiiitrius y empleaiios que cleaeeii beim--.
oiarse de ]as diaposiciones contenidas en el presente Decrct J,
c!c'oerli:i Ilenar su solid',ud de pr6stamo en 10s foimularios qz:c!
serlin prepamc'cs a1 efecto por e1 Banco de Reservas de la It-:-
pfiblicn Dcminicans. Dichas solicitudes p o d r h solamente LCL.
hechas Eiasta el 31 de diciembre del presente afio.
-E-
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7.-La
Secretaria d.e Estdo de Finanzas, a traves t ? ~
SLEJ dependencias y de comim scuerdo con el Banco de R e m -
!vas de la Repixblica Doininicana, tomar6 todas las medidas que
' s x n I;eccszr:aa 2x3 facili tw el cumplimiento tte este De:re!o.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.