Texto de la norma
Decreto Nº 3186, que autoriza la impresión de sellos de Inmigración. (G. O. Nº 9456, del 21 de Dic. de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3186
VISTA la Ley de Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley No. 5639, de fecha 6 de noviembre de 1953:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 50001 al 100000, color azul, en papel especial, engomado con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 50001 al 100000, color rojo, en papel engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$
10.00 numerados del 25001 al 50000, color anaranjado, en papel especial, engomado con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$ 20.00, numerados del 50001 al 75000, color crema, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de este tipo de sellos se hará con el mismo tamaño y diseño utilizados en las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.