Texto de la norma
Dec. Nº 3185, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 9456, del 21 de Diciembre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3185
VISTA la Ley de Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
80,000,000 (OCHENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.03-½, color sepia, en papel de 50 libras.
80,000,000 (OCHENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.07, color rojo en papel de 50 libras.
Las estampillas del tipo de RD$0.03-½, serán de 20.55 milímetros de ancho, por 40 milímetros de largo, se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana"-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Las estampillas del tipo de RD$0.07, serán de 25.80 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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