Texto de la norma
Decreto Nº 3183, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. Nº 9456, del 21 de Dic. de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3183
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— De conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley No. 3425, de fecha 12 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500.000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, con las siguientes características en su diseño: Serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto por 35 milímetros de ancho, de color rojo magenta, mostrando como motivo principal en su centro el emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "c." y en el ángulo derecho las cifras "1977" en sentido vertical; a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá al inscripción "LIGA DOMINICANA CONTRA EL CANCER".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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