Texto de la norma
JOAQUIN BALAWfW
RcgWica Qamiiiicaima
-
. KUhfERO 8177
K. -4 s
L) t 1 (llll' !a 3 e Ill yreaas P KO 1, Ti CT OK ES MU -
c 0x31 1
SiCXLES, C POR A,, AIAX?iQUE INDUSTRII4L, C. POR .4,
ISGO-QUTMICA, C:. !'OR A*., DOJIIXCAN FASHIOX, C. PO3
A, rxmsims ASOCIADAS, c. POR A., MUELLES DO-
?IIlNICAKOS, C. POR A. 1NDUSTRIA TEXTILES PUIG, 3.
h., DULCERA DOMINICAKA, C,. €'OR A., INDUSTRIAS Mi:.
TftO, C. POR A., INDUSTRIAS ALUMINICAS, PEGORO IX-
L)USTRIAL, 6. FOR A , QUISQUEYA COMERCIAL, C. POT;
-4.,
hIANUFBCTURERA ISDUSTRIAL, C . POR A., IKDUJ-
TRIAL CONSTRUCTORB, c. r'oIt A. (INDUCA) ; 1vmx3
.T-
RlZM3OKA RTCA, C. POR A., ROPAS INDUSTRIALES, S.
A., PRUDUCTOS ALlJiENTICIOS Y FARMACOLOGICOS,
S. A., ISIIZETRIA LjET. CALZADO LOS iIKGELES DE JO-
SE CIEANO NUSEZ, JOSE A, MARTIXEZ, JIA4NUFACI'LT-
REBA FARbIACEUTiCA, C. POR A, CARIBE FASHION'S
lNDUSTP.IAL, C. PGR &I.,
COMPLEJO ISDUSTRIAL T 60-
31ERClAL, (1. POR n., kfi1PRE:;AS PRO-DESAKROLLO, ;.
PUR A., (PRODESA) , ItAY-C---VAC
DOiCIIT\'ICASX, S. A,,
*
TBLLEKEC CIJi.4, C. POPI A., y CARTONERA ALFREDO
I-WED, C. POX A,
iormularcn a1 I>epartamenCo Tdcnico IC-
d~~strial,
dirersts sdicltudes azog'4l;dese R las divpxiicioiiss &
ki Le.; X? 2%); c'e Incc:Tti.rs y PMxc-i6r: I E ~ L M : ~ ' ~ ~ .
di. f e ~ h
23 +e ai;]. 1 d? 195s;
-1 1 6 6
I
Dcsarrolio Industriai, dicto las correspondientes resoluciones ;
I,
Zn ejercicio 6c Ias atribuciones que im confiere el articulo
55 de la Constituci6n de In Repsblica, dicto el siguiente
I) E C R E T 0 :
AR'IICUEO PRlliERQ : Sc apruebaa las resoluciones .it21
Directorio de .Dcsarrol!o Industrial que se consigFan a con:i-
iiuaci6n :
Ir)
respectivamcnte, para aumentar por el resto del periodo de cla-
sificacibn y en proporci6n de2 50% de exoneracih, IGS iw.n:ls-
nes de materias pnmas y Materiales que se deta!lan cn el r;r.
c.111ai pnmero de 13
611 aprobada. La empresa hIAN3I-
QUZ IhDUSTRIA
R A., a la wai se refiercn las sii-
praciiadas resolucione
clasificada en la Categoria “C”, c ~ n
csoneraci6n en p
del 10% para el primer aiio, 60%
para el segundo y
10s restantes, p x a Zcdirnrsc a I J
proclrTcci?;n dc tori
3 y plafoccs de aluminio que de;-
t:na ai lilert.3do in
xiif:ra:1 en C C ~ S ~ C U E I I & , c:i
L :?;-I-
t3 Lea iieccszxh, TGS Dccretos NCS. 1654, y 4037, & f 4 i m ’9
Cc C C ~ L I ~ X de 1.371 y 25 de oct-ihre de 1973, rcqwtiwmentc;
5.—Res. Nº 204—77—MC, de fecha 16 de septiembre de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 219—76—RC y 80—77—MC, de fechas 23 de noviembre de 1976 y 11 de mayo de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A., y en la misma proporción del 50% de exoneración, respecto de los renglones que se detallan en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 50%, para dedicarse a la producción de artículos plásticos para el hogar, la agricultura, la agro-industria y el comercio que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2805 y 2938, de fechas 4 de abril de 1977 y 26 de julio de 1977;
6.—Res. Nº 205—77—MC, de fecha 16 de septiembre de 1977, que modifica la resolución Nº 113—75—C, de fecha 15 de agosto de 1975, para aumentar y/o incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa MUELLES DOMINICANOS, C. POR A., y en los mismos porcentajes de exoneración originalmente otorgados a dicha empresa, los renglones que se detallan en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración en los porcentajes de 89% para los primeros cuatro años, y 50% para los cuatro restantes, para dedicarse a la fabricación de hojas de muelles para vehículos automotores que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto Nº 1440, de fecha 7 de noviembre de 1975;
7.—Res. Nº 206—77—MC, de fecha 16 de septiembre de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 99—70, 67—71—MC, 146—71—MC, y 125—76—MC, de fechas 3 de septiembre de 1970, 15 de abril y 17 de agosto de 1971 y 11 de agosto de 1976, para aumentar y/o incluir por el resto del período y en la misma proporción del 90% de exoneración que disfruta la empresa
W
INDUSTRTAS TEXTILES PUG, SA., 10s renglones que figuran
en el ordinal primero dc la resoluci6n aprobada. La referida em-
press fue clasificada en la Categoria "C", por el t6nnino c?e 8
afics, con esoncraci6n del 90% para declicarse a la prodwcci6n
de calcet'nes y medias que Zestim a1 mercado intemo. Se modi-
fican en co1isccuencia, 10s Decrelos Nos. 672, 729, 1395, 3381 y
2564, dc k h a a 19 de feb:'ei*c y 8 tlc niarzo dc 1971, 3 de s q -
ticm?;w de iCJil, 1': 2e ~b:~l de 1573 ~7 3 de diciembrc de 19'76,
~i:q:cctivarncnte;
s **
+70-
TRUS ALUIIIINICAS, concedi6ndole exoaeraci6n de un SO 'A
d e tados 10s derahos e impuestos de importaci6n y d e m h gra-
vhmenes conexos, que incidan sobre la importaci6n de 10s mli-
cu!os detallados en ei ordinal seguiiuo de la resoluci6n aproh-
da. La i-zferida enipreza se dediea a la fabricaci6n de articuIos
tic aluminio (techos, toldos, e01 tinas para bafio, paneles contrs
ciclbn, puertas, y basticores inet6licos) que destina a1 rnercad~i
interno ;
11.-Ues.
NO 210-
C, de fecha 16 de Scptienlbre ('13
1977, que rcclasifi
rmino de 8 afios, a partis del 13
do junia ck 1977,
tegoria '%", a la empresa PEGOR:i
ISDUSTRIAL, C.
cmcedi<ndole exoncraci6n de todos
Ir,s d e ~ c h 0 3 e im
portaci6n y dem& gravhmec:: 1
cc.~cxcs, on Ics p
especto de 10s a r t h l o s quc 'i'
ciel~llan en el oritinn' segundo de la resoluci6n aplobada. J A i
refcridn eizlprcsa sc dediea a la fabricacibn de horquillas pi <:
cl pc'o (pincbos), wpillos dentales y lapices de grafito cy11
deafinn a1 mercado interno;
'-1 171-
riodo de tienipo y respecto tlc 10s articulos cansignados en c!
or dim1 segunclo de la resoluzi6R aprobada. La referida empresn
sc declica a la fabricac:6n de productos quimicos y cosm6tic:s
yce L:cstii?a 21 mereado illt5rgc;
, 4..
-117%-
importacih y demcis grwamenea conems que incidan Probre !?is
articulo8 6etallados en el ordhal segundo de la resoluciGn apro-
bada. La referida emprcsa 8e establecera en la zona frmn In.
dustrial de Santiago para dedicarae a la produccibn de ropas y
efectos de vestir que deatinarii a la exportacitin;
17.--Iles.
KQ 21G--'i"7--C,
de fwha 1G de septiembre del
1Gi7, quc clasific
firma PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y ICARMACOL
S. A., en la Categoria "C", por el
digndole exoneracih <re tin 90% dc
todos ICs derec
est93 de importaciGn y demhs gravn-
n sobrc la importhci6n de 10s artic1.1-,
!os detalldcs en el or..'r?al segundo de la resoluci6n nprobad.1.
Ls refcr:cta empresa ~2 cledicai6 a la prodrrcci6n de aliixenl~3
l w a niiios, (ceyealcs) que clestinarj a1 consumo intemo;
18. --Res. 3'' 217-77
de feclia 16 de septiembre de
1377, qccl. clasifica a !a
a INDUSTRIA DEL CALZADO
LOS ANGELES DE J
RAKO NUS'EZ, cn la Caiegor,'~
"L ', 1:or c! terniino
2 aiios, conccdi6n6.ole cxom;.aci6n !ic
tu? 60% de todos 1
e impuestos de importacih .v
(ctniGs
avliixenes coiiexos, que incidan sobre la importacih
dc Ics aytictilos cletal!ados en cl ordinal segundo de Irt rcsoluci ;i1
n ~ i . u l u x h . La 1efeiitit-l enipresa se dadicara a la fabrkaci6n CII:
cal;.ar!:s de piel, clc vinyl y sintcticcs para consiimo intci'r.0;
(,EUTIC;A, C. POki A,, en la Categoria “C”, yor el t6rmno ,IC
12 aiios, concedi$ndole exoneraci6n de todos 10s derechos e im-
y dem6s gravamenes conexos, en 10s
de 10s articulos consignaclos en el ordi-
aprobada. La referida empresa Y
cosm6ticos y perfumes, productos
y desinfectantes, que deatina dl
2l.-Res.
NQ 225-77-C,
de fecha 16 de septianbre dz
1977, que clasifica la firma CARIBE FASHION’S INDUS-
TRIAL, C. POR A., en Ia Categoria “C”, por el tkrmino de 8
6n de un 50%, de todos 10s dew-
chm e impuestos d
aci6n y demas grav8menes conexos
i6n de 10s articulos convignados
o de la resoluci6n aprohada. La referih
icaci6n de bolsos y carteras para
mu jer que destinarh a1 mercado interno ;
22.-Res.
NQ 228-77-MC,
de fecha 16 de septiembre dc
a resoluci6n NP 66-7’7-4,
de fecha 5 lo
corregir algunos errores que se deslizaroli
e manera que en lo sucesivo figure en
ebidamente rectificado en el ordinal pri-
n aprobada. La empresa COMPLEJO IN-
ERCIAL, C. POR A., a que se refiere la.
lada, fue clasificada en la Categoria “C”
por el thnino de 8 nfios con exonerach de un 605% para de-
clicalse a In fabricacjh de filtros purificadores cle agua qut:
destina a1 inereado interno ;
23.-Req.
No 231-‘i7-A1CJ
de fecha 16 de septiembre de
1977, que mo,l:fica- las resoluciones Nos. 74-70, 142-76-MC,
14---77--3\!IC,
d ifechas 5 de judo de 1970, 10 de octubre cie
1975 y 10 <I./’ 5f c5rero de 1977, respectivamente, para incluir 211
la clasificaci6n que disfruta la empresa EMPRESAS PRO-DE-
'
SAPKHOLLU, C . I-"U_R, A. (PRODESA), por el resto del periodo
en pz'cporcion de un 70% 10s articulos consiy-
a1 pi'irnero de la, iesoluci6n aprobada. La re-
clasificada eii !a Categoria "C" por el t&-
8, con exoncraci6n c3e un 70% para dedicarse 4
aJentadores de agua que destina a1 mereado
an en conse~uen~~a,
en cuanto sea, necesario
Ics 1)ccretos Kos. 5264, 163'7 y 2898, de fechas 2S de juiio ,312
1970, 19 de enero de 1976 y 26 de julio de 1977, respectivn-
mente ;
24.---Res. N? 232--77, de feclha 16 de septiembre de 1977,
mediante la cual se remelve reconocer el aumento de precio so-
RAY--0-VAG
DQMTNICANA, S. A ,
o de las pilas secas que produce segGii
imero de la resoluci6n aprobada. Me-
un plazo no mayor de 90 dias a !a
OMINICANA, S. A., para prescin-
tIir de cualquier arreglo con la finna Distribuidora Dominicann
de Pilas, X. A., para el mercadeo de Ias pilas seeas por ellos
producidas (Ray-O-Vac Dominicana, 8. A.) sea distribuida por
la propia casa productora;
B&.-Res. NQ tL34--'17--RC,
de iecha, 16 de septiembre 2e
1977, que reclasifica por el termino de 8 aiios a partir del 16
de marzo de 1978, en la Categoria "C", a la empresa TALLE-
cedici.ndo:e exoneracibn de un 50 ;i)
de todos 10s del
stos de importaci6n y derntis gra-
vAmenes conexos,
sobre 10s articulos cletallsdos ?n
el ordinal segund
a resolucicin aprobada. La referida em-
ategoria "C" (originalmente) , me-'
adiante la resclucih NQ 149-69
y ahora reclasificada tambiQi,
para dedicase a la fabricacih de puertas, vcntasaa y otros
efectos de aluminio y vidrio para la construcci6n; y
%.-Res.
NQ 227-77,
de
de septiembre de 1977,
que confima la decisi6n
Directorio de Desarro-
110 Industrial en fecha
abril de 1975 seghn consta e-1 aclil
de c ~ a
feclia y comuni
1 Secrctario de Estado de F’ inanzsd
mediaate el oficio No
, de feeha 21 de mayo de 1975, en e!
milido de permitir i
un 355% de (kraft liner virgeu,
cartoncillo) del peso
ios envases producidos, o S X I , la
cara cxterior del cartdn corrugado a fin de dar una mejor tey-
rninacidn y m6s consistencia 31 1;k:i f h r l que producen ias mi--
loneras radicacla;? cn el pais entre ias cuales se encuentran 1:iq
empresas Industria Cartonera Dominicana (Divisih de la I. ab.
Nac. de Fbsforos, C. A,), Cgrtonera Alfredo Hued, 6. por A y
Cartonera Hel_.m;indez, C. por A.
// 4
I
ARTICULO
tado de Finanzas y de
rrespondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nac:ona’,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s treinta dias del me4
de noviembre del afio mil novecientos sctenta y siete. aAos 1349
de la Independencia y 1150 de I? Restauracicin.
I
JOAQIJIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.