Texto de la norma
Decreto Nº 3166, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. Nº 9456, del 21 de Diciembre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3166
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociación del Sistema de Protección Mútua-Leones, con domicilio en [domicilio omitido];
b) Sociedad Dominicana contra la Epilepsia, con domicilio en [domicilio omitido];
c) Asociación Dominicana de Profesionales de la Orientación "ADOPO", con domicilio en [domicilio omitido];
d) Asociación Nacional de Proveedores de Desperdicios de Papel y sus Derivados, "ASNADRODES", con su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de agosto de 1977;
e) Asociación de Agricultores Unión y Progreso, con domicilio en [domicilio omitido]; y
f) Colegio Dominicano de Estadísticos y Demógrafos (CODED), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1976.
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco dias del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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