Texto de la norma
Decreto Nº 2650, que aprueba la Resolución Nº 157—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9431, del 23 de Abril de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2650
CONSIDERANDO que la empresa SOC SOUTHERN CASING COMPANY, fué clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución No. 6—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 14 de febrero de 1975, aprobada en virtud del Decreto No. 766 del 16 de abril del mismo año, modificada por la Resolución No. 197—75—MC del 18 de diciembre de 1975, aprobada mediante el Decreto No. 1880 del 7 de abril de 1976, instalada en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, la cual se dedica a la producción de tripas de cerdo (envoltura) que destina a la exportación;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la inclusión en la clasificación que disfruta de 12,000 quintales de sal para procesar las tripas de cerdo que produce, aduciendo que la sal de producción nacional tiene un alto contenido de yeso, lo cual impide un buen proceso en la limpieza de las tripas;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artñ 1— Se aprueba la Resolución No. 157—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION No. 157—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa SCC SOUTHERN CASING COMPANY, fué clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, con exoneración de un 100%, en base a la Ley No. 299 del 28 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución No. 6—75—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, aprobada en virtud del Decreto No. 766 del 16 de abril del mismo año, modificada por la Resolución No. 197—75—MC, del 18 de diciembre de 1975, aprobada mediante el Decreto No. 1880 del 7 de abril de 1976, instalada en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, la cual se dedica a la producción de tripes de cerdo (envolturas) que destina a la exportación.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la inclusión en la clasificación que disfruta de 12,000 quintales de sal para procesar las tripas de cerdo que produce, aduciendo que la sal de producción nacional tiene un alto contenido de yeso, lo cual impide un buen proceso en la limpieza de las tripas.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: L,os Articulos 28 y 38 de la citada Ley No, 299,
En ejercicio cit: 1as facultades que nos confiere dicha ley.
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197--75--MC,
para incluir cn la, clasificaciGn que disfruta !
empresa SCC SOUTHERN CASING COXIPA,\IY, por el restu
i C d perfodo y en el mismo porcentaje de cxmcraciLx: C!I
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ccnsignado, 12.000 quintales muales de snl.
tos Nos. 766 y 1880, de fechas 16 de abril de 1975 y 7 de abril de 1976, respectivamente.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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