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Texto de la norma
Oecreto NP 2649, que ttprueba la Resolucidii No 146-76-MC,
del Direc'rrJricr
de Desarrollo Industrial.
(G. 0. N'? 9431, del 23 Cye Abril de 1973)
Repfiblica Dominicam
NUMERO 264
CONSIDERANDO que la eiripresa LABORATORIO MA-
TEO MARTINEZ, fu6 clasificada en la Categoria "C", median-
te Resolucicin Nq 121-70,
del Directorio de Desarrollo Indus-
trial, de fecha 23 de octubre de 1970, aprobada en virtud del
Decreto NQ 3725, del 25 de Julio de 1973;
CONSIDERANDO que la referida firma ha pedido aumen-
to y/o inclusi6n de varios articulos en la clasificacidn que dis-
fruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Dt?sarrollo I n d u ~
trial juzg6 atendible dicha solicitud :
VISTOS 10s Articulos 23 y 38 de la Ley N* 299. de hei-i-
tivo y Prokcci6n Industrial: de fecha 23 de abril de 1968 ;
En ejwcicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repbblica, dicta el siguiente
D E C R E T Q :
Art. I.-%
aprueba la Reaoluci6n NO 146-76-hfC, dicta-
da por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 31 de
agosto de 1976, que copiada textu.almenb dice ad:
"RESOLUCION NO. 145—76—MC
CONSIDERANDO: Que la firma LABORATORIO MATEO MARTINEZ, clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para producir cosméticos, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 121—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 23 de octubre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 3725 del 25 de julio de 1973.
CONSIDERANDO: Que la referida firma ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos en la clasificación que disfruta.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA la citada Resolución Nº 121—70.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la referida Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 121—70, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la firma LABORATORIO MATEO MARTINEZ, por el resto del periodo y en los porcentajes que se indican a continuación, los siguientes artículos:
Cantidades anuales (Aumento) Nombre de los artículos
70% de exoneración para el resto del período de la clasificación sobre:
De 31,714.06 a 200,000 Libras productos químicos
60% de exoneración para el resto de los primeros cuatro años de su clasificación que vence el 27 de diciembre de 1976 y 40% de exoneración para los cuatro años restantes, sobre:
Cantidades anuales Nombres de los artículos
(Aumento)
De 34,913 a 69,826 Docenas envases de vidrio
(Inclusión)
30,000 Kg. envases plásticos
1,000 Kg. brochas y pinceles para cosméticos
2,000 Kg. válvulas plásticas para spray
3,000 Kg. tapas plásticas y metálicas
40% de exoneración para el resto de los primeros cuatro años de su clasificación que vence el 27 de diciembre de 1976 y 30% para los cuatro años restantes, sobre:
Cantidades anuales Nombres de los artículos
(Inclusión)
4,000 Kg. motas de satín u otro material
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3725.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración, Dr. Guido D'Alessandro, Secretario
Yo, Teofilo Cuesta Llrtega. Secrctario Ejecutivo del Dc-
partamcnto TBcnico Iiidustr:al, (,ERTIFICO : Que esta decisih
fu6 tomatla poi- 10s Miembros dcl Directorio de Desarrdlo In-
dustrial en sesi6n celcbrada en el Deqacho del Secretario d 3
Estado de Indus'tria y Coinercio el dia 31 de a.gosto de 1976,
la cual lcposa acta el? 10s archjvos del Departamento TBcnico
;industrial"
Art. 2.-
Se modifica en cuanto sea necesario el Decrefo
No. 3725, d e fecha 25 de julio de 1973.
Art. 3.-- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzw
y de Industria y Comercio. para 10s fines correspondientes
I
DADO en Santo Doniingo de Guzmhn, Distrito Naciond,
I(hgital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinticuatro dirif:
1330 de la Iniidsez>endencia v 1140 rls la, Restauraci6n.
@el mes de enero del a& mil novecientos setenta y siete. '
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JOAQUIN EALAGUER
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