Texto de la norma
Decreto Nº 2644, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9431, del 23 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2644
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: de color azul; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; tendrán como motivo principal en su centro el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, de debajo de dicho símbolo las cifras "1977"; en la esquina superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior, en sentido horizontal y en el ángulo derecho, en
sentido vertical de abajo hacia arriba, se leerá la inscripción "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 2645. que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos.
(G. O. Nº 9431, del 23 de Abril de 1973)
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