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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2641

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 178-76-RC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1977fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9431Gaceta Oficial del 23 abr de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$136,622 · en el texto: «RD$136.622,00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2641, que aprueba la Resolución Nº 178-76-RC, del Directorio de Desarrollo Industrial (G. O. Nº 9431, del 23 de Abril de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2641 CONSIDERANDO que la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 45—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de diciembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3257, del 24 de enero de 1969 y sus modificaciones, la cual se dedica a la producción de lana de acero, betunes, tintes, azul para lavar, briladores metálicos con jabón para brillar utensilios, la cual disfruta de exoneración en proporción de 70 y 60%, sobre la importación de materias primas y materiales CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación que disfruta y que vence el 24 de enero de 1977, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los artículos que produce; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, consideró procedente dicha petición: VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 178—76—RC, dicta- da por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 178—76—RC CONSIDERANDO: Que la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 45—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 20 de diciembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3257, del 24 de enero de 1969 y sus modificaciones, la cual se dedica a la producción de lana de acero, betunes, tintes, azul para lavar, brilladores metálicos con jabón para brillar utensilios, la cual disfruta de exoneración en proporción de 70 y 60%, sobre la importación de materias primas y materiales. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación que disfruta y que vence el 24 de enero de 1977, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los artículos que produce. CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar ampliamente este petición en base a la recomendaciones del Departamento Técnico Industrial, decidió extender por un período igual de 8 años, la clasificación que disfruta la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión a la clasificación: RD$136.622,00 Inversión actual: RD$337,175.00 Empleos a clasificación: 44 Empleos actuales: 90 Tipo de proyecto: Empresa existente Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Reclasificar por el término de 8 años, a partir del 24 de enero de 1977, en la Categoría "C", a la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., cuya clasificación vigente vence el 24 de enero 1977. SEGUNDO: Concederle exoneración en los porcentajes que se indican más adelante, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos 60% de exoneración sobre: 600 toneladas alambre especial para fabricar lana de acero Cantidades anuales — Nombre de los Artículos 70% de exoneración sobre: 5,980 Kilos — ceras sintéticas 4,277 Kilos — parafina (cera) 5,139 Kilos — ceras naturales 1,672 Kilos — compuestos químicos 20,069 Kilos — white spirit (solvente) 1,152,000 Unds. — latas para envasar betún 59,000 Unds. — tubos de aluminio (envases) 29,500 Unds. — botellas de vidrio (3,600 k) 271 Kilos — lanolina 1,600 Kilos — óxido de titanio (colorante) 1,913 Kilos — negro oleosol, nigrosina, groceina amarilla, acilan marrón (colorante) 13,489 Kilos — cementina (solvente) 122,160 Kilos — carbonato de sodio 30,540 Kilos — azul ultramarino 30,000 Kilos — lana de acero 95,400 Kgs. — aceite de pino 72,000 Kgs. — alcohol isopropílico 5,000 Kgs. — colofonia (pez rubia) 300,000 Kgs. — dowanol 30,000 Kgs. — P—200 10,000 Kgs. — Dpg 15,000 Kgs. — Deg 30,000 Kgs. — poliglicoles 10,000 Kgs. aditivos 3X 131 Kgs. hexaclorofeno 2,100 Kgs. dietanolamida del metilcuareato y etil miristato (LMDEA) 29,452 Kgs. trietanolamida del sulfato laurico 2,100 Kgs. M—coco—morpholine oxide 265 Kgs. shampoo fragrance Nº 300 52 Kgs. solución de formaldehido 54 Tons. alambre galzanizado TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diez y nueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio Presidente ... Art. ;?.--Enview a las Secretarias de Estado uc &'i'i;iafisl-.: y de Industria y Cornercia, para 10s fines correspondientes.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona