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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2634

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 215-76-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INSUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1977fecha
Otrostipo
G. O. 9429Gaceta Oficial del 9 abr de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2634, que aprueba la Resolución Nº 215-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9429, del 9 de Abril de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2634 CONSIDERANDO que la empresa MABRANO & CO., C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 20—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de octubre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3019, del 19 de noviembre de 1968, modificada por las Nos. 64—69, 119—70, 129—74—MC, 24—75—MC y 59—75—MC de fechas 6 de junio de 1969, 23 de octubre de 1970, 11 de octubre de 1974, 14 de febrero y 27 de mayo de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 4170, 582, 738, 891 y 1164, de fecha 15 de septiembre de 1969, 19 de enero de 1971, 7 de abril, 20 de mayo y 5 de agosto de 1975, respectivamente; CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido aumento de los renglones sirop de malta y papel celofán los cuales figuran en su clasificación, así mismo solicita se eleve del 60 al 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial acogió parcialmente dicha petición; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 215—76—MC, dic tada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 23 de noviembre de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 215—76—MC CONSIDERANDO: Que la empresa MABRANO & CO., C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para producir galletas dulces, saladas y de queso, mediante la Resolución Nº 20—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de octubre le 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3019, del 19 de noviembre de 1968, modificada por las Nos 64—69, 119—70, 129—74—MC, 24—75—MC y 59—75—MC de fechas 6 de junio de 1969, 23 de octubre de 1970, 11 de octubre de 1974, 14 de febrero y 27 de mayo de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 4170, 582, 738, 891 y 1164 de fechas 15 de septiembre de 1969, 19 de enero de 1971, 7 de abril, 20 de mayo y 5 de agosto de 1975, respectivamentee. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido aumento de los renglones sirop de malta y papel celofán los cuales figuran en su clasificación, así mismo solicita se eleve del 60% al 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta. CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al conocer de esta petición, decidió acogerla favorablemente en cuanto al aumento de materia prima, desestimando la solicitud en lo que se refiere al aumento de porcentaje de exoneración. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 20—68, 64—69, 119—70, 129—74—MC, 24—75—MC y 59—75—MC, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa MABRANO & CO, C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción del 60% de exoneración los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los Artículos De 40 a 60 Toneladas sirop de malta De 200,000 a 300,000 Libras papel celofán SEGUNDO: Desestimar la solicitud en cuanto al aumento de porcentaje de exoneración. TERCERO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3019, 4170, 582, 738, 891 y 1164. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3019, 4170, 582, 738, 891 y 1104 de fechas 19 de noviembre de 1968, 15 de septiembre de 1969, 19 de enero de 1971, 7 de abril, 20 de mayo y 5 de agosto de 1975, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona