Texto de la norma
Decreto Nº 2614, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una parcela en el Dto. Nacional. (G. O. Nº 9429, del 9 de Abril de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2614
CONSIDERANDO que para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras para la Urbanización Las Caobas, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras para la Urbanización Las Caobas, de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área de 11,050.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela Nº 193—B, del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional, propiedad del señor Rufino Maldonado, amparada por el Certificado de Título Nº 60—2482.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el A:
ministrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del referido inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 280, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el Párrafo II al Artículo 15 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no que reciban un beneficio o especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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