Texto de la norma
Decreto Nº 3656, que autoriza al Ayto. del Municipio de Higüey a vender varios solares de su propiedad.
(G. O. Nº 9311, del 24 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3656
VISTAS las certificaciones de fechas 27 de julio de 1970, 14 de septiembre de 1972, y 13 de enero de 1973, expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Higüey, en relación con lo resuelto por el mencionado organismo en las sesiones ordinarias a que se refieren las Actas Nos. 10-72, 13-72 y 2-72, de fechas 14 de julio y 12 de septiembre de 1972, y 8 de febrero de 1973, respectivamente.
En virtud de lo que dispone la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley Nº 5577, del 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higüey a vender los solares de su propiedad que se indican a continuación:
a) A la Compañía J. Pelayo Rancier Sucs., el solar Nº 22 de la manzana Nº 1271-provisional, de dicho Municipio, con una extensión superficial de 354.42 metros cuadrados por el precio de RD$886.05, ó sea a razón de RD$2.50 M2. La mencionada Compañía J. Pelayo Rancier Sucs. tiene una casa de block en la cual funciona la oficina de teléfonos de la citada localidad:
b) Al señor Francisco Cedano, el solar sin designación catastral, con un área de 416 metros cuadrados, por el precio de RD$1,040.00, ó sea a razón de RD$2.50 el metro cuadrado. El
mencionado señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual se propone construir una casa para uso de vivienda familiar; y
c) A la señora Esmeralda Sánchez, el solar N° 19 de la manzana N° 77-provisional, del Distrito Catastral N° 1 del mencionado Municipio de Higüey, con área de 442.35 metros cuadrados, por el precio de RD$884.70, ó sea a razón de RD$ 2.00 el metro cuadrado, la mencionada señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual se propone construir una casa para uso de vivienda familiar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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