Texto de la norma
Decreto Nº 3624, que autoriza a varias instituciones benéficas a recibir el legado hecho en su favor por el Sr. Ing. Felix E. Soler Viguié. (G. O. Nº 9311, del 24 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3624
CONSIDERANDO que por disposición testamentaria, el finado Ingeniero Félix Eduardo Soler Viguié (Bulito) legó en favor de las siguientes instituciones benéficas Colegio Santa Clara, Escuela Nacional de Ciegos, Leprocomio Nacional, Hospital Antituberculoso Infantil Santo Socorro, Instituto Oncológico y Asociación Dominicana de Rehabilitación, una suma de dinero proveniente de la venta de inmuebles radicados en el Distrito Nacional y que serán descritos en el cuerpo del presente Decreto;
CONSIDERANDO que de acuerdo con lo prescrito por los artículos 910 y 937, del Código Civil las disposiciones entre vivos o por testamento, hechos en beneficio de los establecimientos de beneficencia, pobres de un pueblo o de alguna institución de utilidad pública, no producirán efecto sino están autorizadas por un decreto del Gobierno;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza a las instituciones benéficas Colegio Santa Clara, Escuela Nacional de Ciegos, Leprocomio Nacional, Hospital Antituberculoso Infantil Santo Socorro, Instituto Oncológico y Asociación Dominicana de Rehabilitación a recibir el legado hecho en favor de dichas instituciones por el señor Ingeniero Felix Eduardo Soler Viguié (Pulito) por disposición testamentaria y consistente en una suma de dinero proveniente de la venta de los siguientes inmuebles;
a) El solar número 25 de la Manzana Nº 40 del Distrito Catastra Nº 1, del Distrito Nacional, amparado con el certificado de título Nº 10642 y sus mejoras consistentes en una casa de concreto, de una planta, situada en la calle Barahona esquina Avenida Duarte, marcada con el Nº 101 en la calle Barahona y con el Nº 65 en la Avenida Duarte;
b) La parcela Nº Cien-R (100-R) del Distrito Catastral Nº siete (7), del Distrito Nacional, amparada por el certificado de título Nº 62-2496 y las mejoras construídas en dicha parcela consistentes en una casa dividida en dos residencias, de concreto y bloques, marcadas con los números 1 y 2, respectivamente, situadas en el kilómetro doce (12) de la Carretera Sánchez, Haina, esquina a la calle Proyecto.
c) El solar Nº veinte y cuatro (24) de la Manzana Nº 398, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, amparada por el certificado de título Nº 511 y las mejoras construídas en dicho solar, consistentes en una casa de una planta de concreto y bloques, con su frente a la calle Crucero Danae, marcada con el Nº 13.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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