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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3615

QUE DISPONE LA CREACION DE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 1973fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9311Gaceta Oficial del 24 ago de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3615, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Santiago. (G. O. Nº 9311, del 24 de Agosto de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3615 CONSIDERANDO que para impulsar el desarrollo nacional, debe estimarse como de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad; CONSIDERANDO que la Provincia de Santiago ofrece condiciones geográficas adecuadas para la instalación de ese tipo de zonas; CONSIDERANDO que para lograr ese propósito, se hace necesario designar una comisión de personas distinguidas de aquella localidad, que impulsen los trabajos de instalación y supervisen el funcionamiento de la misma; VISTA la Ley Nº 4315, de fecha 22 de octubre de 1955; VISTO el artículo 7, Párrafo II, de la Ley Nº 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Santiago. Art. 2.—Se designa una Comisión, compuesta por los señores Lic. Víctor M. Espaillat, quien la presidirá; Alejandro Santelises, Secretario Ejecutivo; y Dr. José Alfredo Desángles, Ing. Simón Tomás Fernández, José Armando Bermudez, Dr. Octavio Almonte, Enrique Franco y Juan A. Portela, Miembros Dicha Comisión tendrá por finalidad impulsar los trabajos de instalación y supervisar el funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente Decreto. Art. 3.—La referida Comisión deberá someter al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamentos para su funcionamiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona