Texto de la norma
Decreto Nº 3613, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Santiago de los Caballeros.
(G. O. Nº 9311, del 24 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3613
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Santiago de los Caballeros que se realicen los trabajos de rehabilitación y ampliación del acueducto de aquella ciudad, para los cuales es necesario que el Estado adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo lo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de rehabilitación y ampliación del acueducto de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno ubicadas dentro de las Parcelas Nos. 13 del Distrito Catastral Nº 8 y 213-F del Distrito Catastral Nº 6; y el solar Nº 6 de la Manzana Nº 456, del Distrito Catastral Nº 1, todos del Municipio de Santiago de los Caballeros, pertenecientes a los señores José Manuel Cocco Cordero, Yapur Dumit y Pedro Virella Rojas.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Ad-
ministrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para la rehabilitación y ampliación del acueducto de la ciudad de Santiago de los Caballeros, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos que se realizarán para la rehabilitación y ampliación del Acueducto de la ciudad de Santiago de los Caballeros, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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