Decreto Nº 3611, que convoca las Cámaras Legislativas a reunirse extraordinariamente a partir del martes 3 de julio del año en curso.
(G. O. Nº 9311, del 24 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3611
VISTO el Párrafo del artículo 33 de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se convocan las Cámaras Legislativas a reunirse extraordinariamente a partir del martes 3 de julio del año en curso, para conocer de los asuntos que les someta el Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diarrio", de fecha 20 de Junio de 1973.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona