Texto de la norma
Decreto Nº 3590, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9310, del 18 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3590
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, multicolores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de siete centavos para franqueo aéreo, multicolores.
Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro una alegoria representativa de las cuatro fases fundamentales que registra el servicio meteorológico, la agrometeorologia, hidrometeorologia. desarrollo industrial y control de la contaminación de aire y meteorología aeronáutica y maritima; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha se representará un satélite de comunicaciones y hacia la esquina superior izquierda, el emblema de la Organización Meteorológica Mundial; en el ángulo derecho en sentido vertical desde arriba hacia abajo, se leerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6c", y en el ángulo inferior se leerá en tres renglones, la inscripción "Centenario Organización Meteorológica Mundial OMI-OMM".
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y caracteristicas que los de seis centavos, diferenciándose en que en el ángulo derecho llevarán las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "7c", así como en el color del fondo del diseño.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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