Texto de la norma
Decreto Nº 3560, que autoriza al Ayto. del Municipio de Dajabón a vender varios solares de su propiedad.
(G. O. Nº 9308, del 24 de Julio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3560
VISTOS La página Nº 2 del Acta remitida por el Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Dajabón, mediante oficio Nº 100, de fecha 7 de diciembre de 1972, así como el Acta Nº 30 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la mencionada corporación edilicia en fecha 13 de diciembre de 1972;
En virtud del artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y de la Ley Nº 5577, del 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Dajabón a vender los solares de su propiedad que se indican a continuación:
a) El solar sin designación Catastral, con área de 297.82 metros cuadrados, en favor del señor Ignacio Herrera Samora, por el precio de RD$178.69, a razón de RD$0.60 el metro cuadrado. El mencionado señor ocupa en arrendamiento el citado solar, en el cual se propone construir una casa para su vivienda familiar;
b) El solar sin designación Catastral, con área de 270.82 metros cuadrados, en favor del señor Antonio Gómez Valdez, por el precio de RD$337.85, a razón de RD$1.25 el metro cuadrado. El mencionado señor ocupa en arrendamiento el citado solar, en el cual ha construído una casa para vivienda familiar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independecia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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