Texto de la norma
Decreto Nº 3528, que declara en reserva fiscal para fines de minería, las zonas en que se encuentren yacimientos mineros en el país, en las cuales no se hayan iniciado hasta el momento verdaderos trabajos de exploración.
(G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3528
CONSIDERANDO que ha sido puesto en evidencia que frecuentemente muchas personas no ligadas a actividades relativas a minas, adquieren concesiones de exploración de yacimientos mineros en el territorio nacional, con el solo propósito de transferirlas a terceros tan pronto se les otorgan y obtener beneficios económicos en su provecho personal en la operación y en perjuicio del interés del Estado, que es, constitucionalmente, dueño de dichos yacimientos mineros;
CONSIDERANDO que tal práctica, aunque aparentemente autorizada por la Ley Minera de la República, contraría sus verdaderos propósitos de que la explotación de yacimientos de substancias minerales en el país, lo sea para su ulterior explotación y aprovechamiento económico;
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo podrá declarar la reserva fiscal de zonas mineras determinadas, para la exploración y evaluación de yacimientos de substancias minerales, para el establecimiento de explotaciones mediante contratos especiales o por otros motivos de interés del Estado;
VISTOS los artículos 103 de la Constitución de la República y 17, 19, 28 y 102 de la Ley Minera de la República Dominicana, Nº 146. de fecha 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declaran en reserva fiscal para fines de mine-
ría, las zonas en que se encuentren yacimientos mineros en el país, en las cuales no se hayan iniciado, hasta el momento, verdaderos trabajos de exploración, amparados en concesiones expedidas por el organismo correspondiente, excepto aquellas en que se hallen yacimientos de petróleo y sus derivados, y de hidrocarburos y demás combustibles análogos. En consecuencia, quedan suspendidas todas las concesiones de exploración y prórrogas y las autorizaciones de transferencias por parte de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, dentro de dichas áreas. La Dirección General de Minería deberá delimitar e identificar dichas zonas.
Art. 2.—Todos los yacimientos mineros del país serán, en lo sucesivo, explorados a expensas del Estado, y cuando los resultados de los análisis que se hagan sean satisfactorios, se procederá a otorgar, mediante concurso, las concesiones correspondientes a las personas físicas o morales que ofrezcan condiciones más favorables para el Estado.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de Minería, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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