Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3524
CONSIDERANDO que la Presa de Tavera fue proyectada como una obra hidráulica de aprovechamiento múltiple para la generación de energía eléctrica y riego, y que el proyecto de irrigación de su área de influencia es la complementación de tan importante obra;
CONSIDERANDO que este proyecto ha sido concebido integralmente con un plan de desarrollo agrícola y con los programas de asentamientos campesinos del Instituto Agrario Dominicano, con el objeto de elevar significativamente los niveles de productividad en las áreas actualmente irrigadas, implantar patrones intensivos de cultivo en toda la zona beneficiada y distribuir equitativamente la riqueza generada con la construcción de las obras, a fin de alcanzar las metas de producción y los objetivos socio-económicos del proyecto;
CONSIDERANDO que la ejecución del proyecto tal y como ha sido concebido, requiere de una estrecha consideración entre los distintos organismos y dependencias gubernamentales participantes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. El COMITE COORDINADOR del Fondo Especial
para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), hará las veces de Comité Normativo Central para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo III, Sección 3.05, inciso a), del Convenio de Crédito para Fomento del Proyecto de Regadío del Yaque del Norte, entre la Asociación Internacional de Fomento y la República Dominicana, de conformidad a los lineamientos de la política de desarrollo del Programa Integrado de Desarrollo Agropecuario (PIDAGRO) que ejecuta el Gobierno con financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Párrafo.—Para los efectos de este proyecto, el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, formará parte del COMITE COORDINADOR del FEDA, en adición a los ya existentes.
Art. 2.—Para los efectos de este proyecto, el COMITE COORDINADOR del FEDA tendrá en adición a sus demás atribuciones, las siguientes funciones específicas:
a) Designar al Coordinador del Proyecto.
b) Orientar la ejecución del Proyecto, salvo lo concerniente a la ingeniería y construcción de las obras.
c) Conocer de los asuntos que por su trascendencia le serán sometidos por el Coordinador del Proyecto, a través de su Secretaría Ejecutiva, para su ponderación y decisión.
d) Velar por el desarrollo de los trabajos de cada fase del proyecto dentro de los plazos previstos para su ejecución.
e) Dictar las normas y procedimientos que regirán la ejecución del Proyecto.
Art. 3.—Las funciones del COMITE COORDINADOR del Proyecto contemplado en el Crédito Nº 235 otorgado por la Asociación Internacional de Fomento estarán a cargo del Comité Zonal del FEDA. Dicho Comité será presidido por el Coordinador del Proyecto e integrado por los siguientes miembros:
El Supervisor Regional de Extensión Agropecuaria; el Director del Programa de Diversificación y Aumento de la Producción del Valle del Cibao; el Gerente de la Sucursal del Banco Agrícola de la República Dominicana en Santiago; un representante del INDRHI; el Director del Departamento de Tabaco; el Director de la Dirección Regional del Instituto Agrario Dominicano; el Jefe de la Estación Experimental de Arroz de Juma; un representante de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias; el Gerente de la División Noroeste del Instituto de Estabilización de Precios; y un representante de la Corporación Dominicana de Electricidad.
Art. 4.—Esta Comisión Zonal deberá reunirse por lo menos una vez al mes, teniendo por atribuciones las siguientes:
a) Coordinar sobre el terreno la participación de los organismos y dependencias gubernamentales en la ejecución de las fases de desarrollo agrícola y asentamientos campesinos del Proyecto, así como la operación de la central hidroeléctrica y el sistema de riego de la Presa de Tavera.
b) Evaluar los trabajos realizados en el período correspondiente, comparando sus resultados con las metas programadas, a fin de tomar, a su debido tiempo y en los casos que fuere necesario, las medidas correctivas que considere de lugar para evitar retrasos en la ejecución del Proyecto.
c) Revisar para el próximo período los programas integrales de las entidades participantes que le sean sometidos por el Coordinador del Proyecto, introduciendo las modificaciones que estimaren de lugar para hacerlos más ágiles y efectivos, con excepción de los asuntos que por su trascendencia son de atribución del Comité Coordinador del FEDA.
d) Conocer los asuntos sometidos por el Comité del Proyecto para su estudio, decisión y/o dictamen, de conformidad a lo indicado anteriormente.
Art. 5.—El Coordinador del Proyecto, quien dependerá di-
rectamente de la Secretaría Ejecutiva del FEDA, desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantener debidamente informado al Comité Coordinador del FEDA del progreso de los trabajos.
b) Coordinar la preparación de los planes anuales de trabajo de las entidades participantes para el conocimiento, coordinación y aprobación de la Comisión Zonal.
c) Coordinar y controlar la ejecución de estos programas, con el objeto de alcanzar las metas previstas para el período correspondiente.
d) Supervisar el desarrollo de los trabajos de los participantes en el programa, a fin de buscarle la oportuna solución a cualquier problema que pudiere presentarse convocando a la Comisión Zonal cuando las causas del mismo así lo requieren.
e) Solicitar, en última instancia, la intervención del Comité Coordinador, cuando la naturaleza del problema en cuestión ameritare ser llevado al seno de ese Organismo Superior.
f) Velar en todo momento por el mantenimiento de una eficiente coordinación entre las entidades participantes.
g) Velar por el correcto empleo de los recursos asignados.
h) Coordinar la preparación, con la periodicidad que se establezca, de los informes de progreso requeridos para la evaluación del Programa.
Art. 6.—Estos planes anuales de trabajo, una vez aprobados por la Comisión Zonal, serán sometidos a la aprobación del FEDA, a través de las respectivas instituciones ejecutoras.
Art. 7.—Queda derogado el Decreto 3288, de fecha 21 de marzo de 1973.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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