Texto de la norma
Decreto Nº 3505, que designa al Procurador General de la República para hacer una investigación acerca de la actuación de los funcionarios judiciales que han intervenido en el procedimiento de embargo contra el Listín Diario.
(G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3505
CONSIDERANDO que la Sociedad Interamericana de Prensa ha solicitado que se realice una investigación en el procedimiento de embargo conservatorio interpuesto por el señor Sócrates Pichardo contra el periódico Listín Diario, de esta ciudad, como una medida preliminar y precautoria, con motivo de una demanda por difamación contra dicho diario y su Director, señor Rafael Herrera, alegando la indicada entidad, —la cual agrupa en su seno a la gran mayoría de la prensa de América—, que en el caso han ocurrido graves irregularidades en el procedimiento que podrían degenerar en un atentado a la libertad de prensa;
CONSIDERANDO, asimismo, que determinados órganos de la prensa radial y escrita del país han insinuado la posibilidad de que en la especie se está en presencia de un caso de corrupción judicial que amerita ser exhaustivamente investigado por las autoridades competentes;
CONSIDERANDO, por otra parte, que el demandante en el procedimiento judicial contra el referido miembro de la prensa nacional, ocupa el cargo de Ayudante Civil del Presidente de la República, y que esa circunstancia ha sido señalada como que podría causar entorpecimiento a la buena marcha de la administración de Justicia, y aprovechada como causa de intimidación a la misma;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Designar al Procurador General de la República
para que realice una investigación acerca de la actuación de los funcionarios judiciales que han intervenido en el procedimiento de embargo contra el Listín Diario, a fin de que, en caso de que proceda, sea apoderada la Suprema Corte de Justicia para que este Alto Tribunal, actuando en funciones disciplinarias, aplique las sanciones que sean de lugar.
Art. 2.—Suspender al señor Sócrates Pichardo en sus funciones de Ayudante Civil del Presidente de la República, mientras duren los procedimientos interpuestos por él mismo contra el Listín Diario, a fin de que, al ser despojado de sus atribuciones, no pueda alegarse coacción alguna contra una recta e imparcial administración de Justicia.
Art 3.—Envíese al Procurador General de la República y al Secretario Administrativo de la Presidencia, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente decreto fue publicado oficialmente en el “Listín Diario”, de Santo Domingo, el día 28 de Mayo de 1973.
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